Tribunal Fiscal: Empresas pueden compensar deudas

Durante el estado de emergencia decretado a causa del covid-19, los contribuyentes que cuenten con saldo a favor del impuesto a la renta (IR) pueden utilizarlo para compensar, a su solicitud, el pago de otros tributos.

Esto en aplicación de la RTF Nº 08679-3-2019, mediante la cual el Tribunal Fiscal (TF) fija como criterio de observancia obligatoria que el Art. 87 de la Ley del IR y el Art. 55 del reglamento de la misma no establecen prohibición alguna que impida utilizar el saldo a favor de este impuesto para compensar, a solicitud de parte, el pago de otros tributos, reveló el tributarista Percy Bardales.

Así, considera que en época de la pandemia esta resolución adquiere la mayor relevancia porque permite a los contribuyentes generar eficiencia fiscal.

Es decir, frente al dilema de sacar caja, compensar sus deudas tributarias con su saldo a favor de aquel tributo, explicó el especialista.

Además, sostuvo que se trata de un criterio zanjado para el Poder Judicial por medio de varios pronunciamientos y que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) solo debe acatar su cumplimiento.

A criterio del Tribunal Fiscal, si bien el deudor no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que a solicitud de parte la administración tributaria efectúe esa compensación, conforme con lo previsto por el Art. 40 del Código Tributario.

El TF establece en diversas resoluciones que para tal efecto resulta necesario que se cumplan los requisitos previstos en ese artículo para que se declare su procedencia. Vale decir, los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que la administración fiscal señale.

Verificación

El TF considera, además, que para que proceda la compensación debe verificarse previamente la existencia de una deuda líquida y exigible, así como de un crédito líquido, exigible y no prescrito por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente. Adicionalmente, tanto la deuda como el crédito deben ser administrados por el mismo órgano administrador del tributo y cuya recaudación sea ingreso de este último, detalla el colegiado administrativo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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