Desnaturalización de contrato temporal (Número de expediente: 2757-2016-PA/TC)
«… queda establecido que el contrato de trabajo temporal que suscribieron ambas partes se ha desnaturalizado, configurándose una relación laboral conforme a los alcances de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24041. En conclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el precitado artículo, la recurrente solamente podía ser destituida por las causales previstas en el capítulo V del Decreto Legislativo 276, por lo que corresponde estimar la presente demanda» (fundamento 21).