
El Gobierno aprobó un Decreto de Urgencia en la que se brinda una prestación social por hasta S/ 760 mensuales por cada mes calendario a aquellos trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores y que perciban un salario bruto de hasta S/ 2,400.

Por: Germán Serkovic González (Abogado Laboralista) En consecuencia, la extensión culminará el 7 de setiembre. No se debe confundir la emergencia sanitaria con el estado de emergencia, que suspende determinadas garantías constitucionales y cuyo plazo —luego de ser varias veces prorrogado— termina el 30 de junio.

Con la prórroga de la emergencia sanitaria a partir del 10 de junio hasta por un plazo de 90 días se amplía la posibilidad del trabajo remoto hasta el 7 de setiembre y de la suspensión perfecta de labores por el covid-19 hasta 30 días después, esto es, el 7 de octubre.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) recuerda a los empleadores que iniciaron el trámite de suspensión perfecta de labores, que deben ingresar a la casilla electrónica de la SUNAFIL, para revisar sus notificaciones de requerimientos de información.

Las medidas laborales adoptadas por el Gobierno, en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19, están alineadas con el objetivo de retomar la senda del crecimiento, preservar los empleos y proteger a la población más vulnerable, subrayó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres Pizarro.

Por: Germán Serkovic (Abogado laboralista) En el decurso de la licencia con goce de remuneraciones a la suspensión perfecta, no solo se han generado importantes consecuencias en los haberes mensuales de los trabajadores. Otros beneficios como son las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios, verán afectado su cálculo.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 076-2020-Sunafil, se aprobó el ‘Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y su reglamento, que establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores…

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) advirtió este miércoles que aquellas empresas a las que se les deniegue la aplicación de la suspensión perfecta de labores, por incumplir los requisitos establecidos, no solo tendrán que restituir los días dejados de pagar a sus trabajadores, sino que además se harán acreedores a…

Por: Germán Serkovic (Abogado laboralista) Lo que las empresas deben probar es que la vulneración económica que sufren es de tal magnitud que haga necesaria la aplicación de la suspensión perfecta de labores.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicó hoy el reglamento operativo para la posibilidad del retiro de los fondos de trabajadores sujetos a la suspensión perfecta de labores de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante…