
Para la procedencia del desalojo por ocupación precaria debe probarse dos condiciones copulativas: que la parte demandante sea el titular del bien cuya desocupación pretende, y que la parte emplazada ocupe el mismo sin título o cuando el que se tenía ha fenecido.

Sumilla: La litis se debe resolver en concordancia con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por las partes; responderlos con razones suficientes que esclarezcan la controversia; hacer lo contrario implica afectación al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones.

En una entrevista al programa Plataforma Judicial, el catedrático de Derecho Civil, Fort Ninamancco Córdova conversó acerca de los procesos por desalojo. Esta acción judicial es para recuperar la tenencia de un inmueble arrendado, de manera que el demandado debe demostrar el derecho de posesión sobre el bien en litigio.

Sumilla: Si bien se exige a las partes que por la vía del proceso sumarísimo solo ofrezcan pruebas de actuación inmediata (para evitar que estas dilaten innecesariamente el proceso), la ley procesal no impide al Juez actuar las pruebas necesarias para efectos de establecer si se cumple o no con el primer requerimiento copulativo…

SUMILLA.- El accionante no se encuentra obligado a cumplir con el requisito de invitación a conciliar, cuando la existencia de más poseedores del bien haya sido advertida en el decurso del proceso.

Sumilla: Se incurre en infracción normativa de los artículos 139 numerales 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 numerales 3 y 4 del Código Procesal Civil, al haberse expedido las sentencias con motivación insuficiente, pues no contienen el mínimo de motivación exigible atendiendo…

Primer Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil. Los jueces superiores, especializados y mixtos con competencia en los procesos civiles de la Corte Superior de Ica establecieron como criterio jurisprudencial que “no existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley”.

El proceso de desalojo. El Código Procesal Civil. El desalojo se encuentra regulado en el artículo 585 del Código Procesal Civil, y mediante esta pretensión, se exige la restitución del uso del bien. El legislador ha establecido que el proceso de desalojo se tramita en un proceso sumarísimo, por lo que no tiene una…

Gracias a la ley de desalojo con intervención notarial los propietarios de inmuebles de alquiler tendrán esta opción para proceder como alternativa al proceso contencioso de desalojo en el Poder Judicial.

Desalojo notarial express. La norma permitirá a los propietarios de un inmueble proceder al desalojo de un inquilino moroso en un plazo de 20 a 30 días.