Demanda de desalojo no prescribe

Demanda de desalojo no prescribe

Primer Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil

Los jueces superiores, especializados y mixtos con competencia en los procesos civiles de la Corte Superior de Ica establecieron como criterio jurisprudencial que “no existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley”.

El acuerdo fue adoptado por los magistrados de Ica durante el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil desarrollado en esta circunscripción de la judicatura.

Los jueces también fijaron pautas jurídicas en temas referidos a procesos de indemnización y desalojo por ocupante precario, y en relación con la exigibilidad de los requisitos especiales en la calificación de las demandas, detallados en el artículo 505 del Código Procesal Civil.

Estos criterios deberán ser tomados en cuenta por los jueces civiles del citado distrito judicial al momento de resolver los casos puestos en su conocimiento.

Inauguración

El pleno jurisdiccional fue inaugurado por el presidente de la Corte de Ica, Nelson Pinedo, con la presencia del juez supremo Martín Hurtado Reyes.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

SUNAFIL publica formato de acta para la verificación de despido arbitrario (Formato Word)

SUNAFIL publica formato de acta para la verificación de despido arbitrario (Formato Word)

SAT atenderá este jueves 29 de agosto en todas sus agencias

SAT atenderá este jueves 29 de agosto en todas sus agencias