SUNAT no sancionará infracciones cometidas antes de la cuarentena

SUNAT

Como parte de las medidas para promover la reactivación económica y las actividades comerciales de los negocios, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá su facultad discrecional para no aplicar sanciones a las infracciones cometidas antes de la cuarentena, establecida por el Gobierno para enfrentar la pandemia por la COVID-19.

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000001-2021-SUNAT/700000, publicada en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, establece que la SUNAT no sancionará determinadas infracciones incurridas hasta el 15 de marzo de 2020, en las que se requiere el traslado de los contribuyentes a sedes administrativas para subsanarlas.

Entre las infracciones que serán tratadas con discrecionalidad destacan la de no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, no exhibir libros y registros, no proporcionar información o documentación que sea requerida por la SUNAT sobre las actividades del contribuyente o aquellas que realizó con terceros y, por último, no presentarse a una reunión programada o hacerlo fuera del plazo establecido.

En el contexto de la actual situación económica del país derivada de los efectos de la COVID – 19, resulta conveniente que la SUNAT continúe realizando acciones que coadyuven al proceso gradual de la recuperación económica de los negocios, priorizando también proteger la salud de los contribuyentes, razón por la que la medida adoptada es oportuna y necesaria.

Cabe precisar, que el alcance de la medida comprenderá a las personas naturales con negocio y los contribuyentes del Nuevo RUS, es decir, las pequeñas y medianas empresas o aquellos emprendimientos que actualmente tienen un rol protagónico promoviendo la reactivación de los diferentes sectores de la economía.

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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