Sunat: Bancos reportarán en setiembre información de cuentas por encima de S/ 30,800

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Las entidades del sistema financiero reportarán a partir de setiembre próximo la información de las cuentas de personas naturales y jurídicas por encima de los S/ 30,800 a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Financiera (SUNAT), de acuerdo con la resolución publicada en el diario oficial El Peruano.

El suministro de esta información financiera, correspondiente solo al 3.5% del total de las cuentas bancarias del país, permitirá a la Sunat detectar posibles inconsistencias para combatir de la evasión y elusión tributarias y hacer más justo nuestro sistema tributario.

Resolución de Superintendencia N° 000067-2021/SUNAT establece los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración jurada con información de las cuentas, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación.

Las empresas del sistema financiero deben declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta y no otros detalles. El envío se hará mediante el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera – SSERIF, sistema que garantiza la confidencialidad y seguridad de la data entregada.

Para remitir la información, la entidad financiera debe identificar si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, y si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete Unidades Impositivas Tributarias – UIT (S/ 30,800).

La norma precisa que las entidades financieras presentarán en las fechas previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los meses de junio y diciembre, la declaración correspondiente al primer y segundo semestre del año, respectivamente. Sin embargo, el envío del primer semestre del presente año se hará en setiembre.

En las últimas semanas, la Sunat sostuvo reuniones con los bancos, financieras y cajas para brindar precisiones sobre el alcance de la norma e informarles sobre el diseño, funcionalidad y medidas de seguridad del sistema de recepción de la información financiera, así como para recibir sus sugerencias.

Finalmente, es importante señalar que la información antes mencionada es similar a la que ya envían los bancos, financieras y cajas, para el caso de ciudadanos y empresas extranjeras en el Perú, en el marco del intercambio de información financiera que promueve la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Fuente: El Peruano


Resolución de Superintendencia N° 000067-2021/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 000067-2021-SUNAT

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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