Sunafil: Responsabilidad solidaria y contingencias en las empresas

SUNAFIL

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) orientó a 2,027 personas en temas de intermediación laboral y tercerización de servicios entre el 2020 y este año, labor que refuerza con la aplicación ‘Chequea tu contratista’ que permite a las empresas vigilar si las “services” o “tercerizadoras” tienen a sus trabajadores en planilla, para evitar gastos por responsabilidad solidaria.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el intendente nacional de Prevención y Asesoría, Álvaro García Manrique, explica que en ambas figuras, tanto en la intermediación laboral como en la tercerización, existe la llamada responsabilidad solidaria.

“Es decir, la compañía –usuaria o principal– que contrata servicios es solidariamente responsable del pago de los beneficios sociales al personal de las empresas de intermediación y de tercerización cuando estas no cumplen estas obligaciones”, señala.

La Sunafil, informa, efectúa labores de orientación y prevención entre las empresas usuarias o principales sobre qué es lo que se puede o no intermediar y tercerizar, así como respecto a los alcances de la responsabilidad solidaria. El funcionario afirma: “Estas compañías, naturalmente, no quieren ser responsables solidarias porque sería pagar beneficios al personal de otras compañías”.

“Entonces, para evitar esa responsabilidad solidaria lo que corresponde es que las empresas usuarias y principales sean vigilantes de que las compañías de intermediación o de tercerización estén al día en el pago de los beneficios a sus trabajadores y, sobre todo, que los tengan en planilla”, aconseja.

En este contexto, García manifiesta que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral cuenta con la aplicación ‘Chequea tu contratista’, que ayuda a que la empresa principal efectúe una supervisión constante de que el personal de las ‘services’ o de las ‘tercerizadoras’ estén al día en sus pagos.

“Esta herramienta les permitirá estar alertas y exigir a las firmas que les brindan servicios que cumplan con todos los beneficios a sus trabajadores, porque así evitarán la responsabilidad solidaria. Por tanto, esta aplicación es un aliado de las empresas usuarias o principales”, asevera.

El funcionario revela que algunas empresas usuarias o principales, por ejemplo, extreman sus cuidados y en los contratos de intermediación o de tercerización establecen una cláusula de resolución. “Es algo así como si tú no pagas o no estás al día en los beneficios de tus trabajadores te resuelvo el contrato, lo doy por terminado. Son cláusulas que las compañías pactan para cuidarse y evitar, precisamente, gastos por responsabilidad solidaria”, recalca.

Diferencias

Ahora bien, el intendente nacional de Prevención y Asesoría detalla que existen diferencias para que se aplique la responsabilidad solidaria para cada una de las figuras de intermediación laboral y tercerización de servicios.

En el primer caso, refiere, tiene que haberse ejecutado la carta fianza. Si este documento es insuficiente, recién se aplicará la responsabilidad solidaria; mientras que en la tercerización no existe la carta fianza, aclara.

García precisa que una segunda diferencia es el plazo. En la intermediación laboral, la empresa principal tiene que estar alerta porque es solidariamente responsable por cuatro años luego de terminado el destaque del personal de la ‘services’.

“En cambio, para el caso de la tercerización de servicios es de solo por un año después de terminado el desplazamiento. La solidaridad en esta figura acaba antes”, enfatiza.

El intendente nacional de Prevención y Asesoría sostiene que una tercera diferencia se vincula al tema del contenido. “En el caso de la intermediación laboral, los beneficios por los cuales soy solidario son los legales y los convencionales”, asegura.

“En cambio, en la tercerización, solo soy solidario por obligaciones legales. Si la ‘tercerizadora’ tiene deudas con su personal surgidas de negociación colectiva con sindicatos, por ejemplo, no se aplica”, afirma.

García reitera su invitación a las empresas para que usen ‘Chequea tu contratista’, que está alojada en la web de la Sunafil y “que representa una herramienta para que las compañías usuarias efectúen un seguimiento a las de intermediación y tercerización para que comprueben y exijan que tengan a su personal formalizado, según el caso”.

Demanda de consejería

Álvaro García Manrique, intendente nacional de prevención y asesoría, revela que las principales acciones de orientación de su despacho se enfocan en tres temas: primero, qué se puede intermediar y qué tercerizar en el ámbito laboral; segundo, los alcances de la responsabilidad solidaria y cómo evitarla; y, tercero, la desnaturalización.

Este último tema, refiere, “preocupa mucho a las empresas, porque la desnaturalización es un nivel incluso mucho mayor que la solidaridad, porque con la desnaturalización los trabajadores de la empresa de intermediación o tercerizadora pasan a pertenecer directamente de la planilla de la empresa cliente”.

“Entonces, esos tres temas son en los que hacemos una mayor incidencia en nuestras labores de orientación, prevención y asesoría”, recalca el funcionario.

El intendente Nacional de Prevención y Asesoría explica que la Sunafil, como la institución responsable de la inspección del trabajo, verifica que las empresas de tercerización o de intermediación, así como las compañías clientes tengan a sus trabajadores en orden, todos en planilla, con sus beneficios al día.

“Si una de estas empresas no tiene al día a sus trabajadores hay una responsabilidad solidaria y nosotros como Sunafil podemos exigir durante las investigaciones o la inspección que el pago no solo lo cumpla la compañía de intermediación, sino también la empresa principal porque precisamente es solidaria”, puntualiza.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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