Secretos empresariales y competencia desleal

Carlos Cadillo Ángeles

Por: Carlos Cadillo Ángeles, Socio de Miranda & Amado Abogados. 

Se ha hecho pública la resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi que revisó una denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de actos de violación de secretos empresariales.

La resolución verificó que las empresas denunciante y denunciada son competidoras directas, y analizó los actos en concreto vinculados con la sustracción indebida de información comercial sensible de la primera por un trabajador de la segunda. Se señaló que fueron cometidos mientras el vínculo laboral estuvo vigente con la denunciada, dejándose anotado que el trabajador había laborado antes para la denunciante.

Por un lado, resulta interesante que en el procedimiento administrativo se haya aportado una serie de medios de prueba para determinar la responsabilidad, entre los cuales resaltan: la manifestación del trabajador ante la policía; la declaración de su expareja por iniciativa propia y, luego, su manifestación ante la policía; la grabación de una conversación del trabajador con personal de la denunciante; un informe de auditoría informática de la computadora de la expareja, ya que este equipo fue utilizado por el trabajador para acceder a los correos corporativos del personal de la denunciante; el reglamento interno de trabajo y otros documentos de la denunciante sobre la confidencialidad de la información y el uso correcto de los correos corporativos; y la cláusula de confidencialidad que celebraron el trabajador y la denunciante. Ello conduce a recordar que un procedimiento de investigación debería considerar todas las pistas pertinentes y posibles para identificar las responsabilidades, pues la evaluación conjunta de ellas permitirá acreditar las conductas infractoras y a quienes sean imputables.

Esto mismo aplica en el ámbito laboral a fin de acreditar las faltas cometidas por los trabajadores y, según esto, iniciar los procedimientos disciplinarios aplicables y ejecutar las sanciones disciplinarias respectivas. Además, se destaca la importancia que se otorgó al reglamento interno de trabajo y a los acuerdos vinculados con el deber de confidencialidad y el uso del correo corporativo; por ende, es conveniente que los empleadores revisen que cuentan con la regulación laboral respecto a estas materias o que las creen o precisen. La sala concluyó que el trabajador de la denunciada accedió a secretos empresariales, que esto se produjo dentro de sus funciones y que existió beneficio para la denunciada, sin que esta haya tomado acciones para impedir que estos actos siguieran.

Al respecto, en el ámbito laboral, es recomendable que existan políticas de conducta o de cumplimiento legal sobre el particular y comprometer a todo el personal, de modo que los actos de los trabajadores no expongan a contingencias legales al empleador y, de ser el caso, se tomen las medidas correctivas. Entre estas, las sanciones disciplinarias; es importante que se regulen las conductas esperadas, se comuniquen efectivamente al personal y se supervisen. Además, el empleador y los trabajadores pueden llegar a acuerdos poscontractuales, que fijen obligaciones y responsabilidades luego de la extinción del vínculo laboral. Estos son beneficios para ambas partes, pues delimitan las conductas esperadas y mitigan los riesgos legales.

Fuente. El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Gonzalo Ruiz Díaz

Ideología y APP

Lima Centro de Convenciones LCC

Se aprueba protocolo sanitario para la realización de eventos empresariales y profesionales en el marco del turismo de reuniones (Resolución Ministerial N° 079-2021-MINCETUR)