SBS establece requerimientos de información para la implementación de la central de riesgos CAT (Circular AFOCAT-14-2021)

SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha aprobado la Circular N° AFOCAT-14-2021, publicada hoy en el Diario Oficial, que establece los requerimientos de información para la implementación de la central de riesgos de siniestralidad, derivada de los accidentes de tránsito, cubiertos con el certificado contra accidentes de tránsito (CAT) que emitan las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (Afocat).

Esta central de riesgos CAT estará a cargo de la SBS y se constituirá en una herramienta que contribuirá al cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización, en razón de que los índices de siniestralidad reflejarán adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos y se tendrá información de todos los formatos CAT emitidos, de forma similar a la central de riesgo del seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT) y vehicular. Adicionalmente, esta iniciativa contribuirá a la mejor tarificación del CAT por parte de las Afocat y permitirá, a los usuarios y al público en general, conocer la siniestralidad de los tomadores del CAT y de los vehículos que prestan el servicio de transporte público, lo cual le permitirá diferenciar a las empresas y prestadores de dicho servicio por su historial de siniestros, generando con ello un mayor compromiso y disciplina en los conductores.

La Circular establece los formatos de información y las instrucciones para el ingreso de la información en las bases de datos que permitan la implementación de esta central de riesgos. Así, se establecen los siguientes requerimientos de información: reporte de emisión, reporte de siniestros derivados de accidentes de tránsito, reporte de certificados duplicados y reporte de certificados anulados sin emisión.

Las Afocat deberán registrar y suministrar la información requerida mensualmente, para lo cual tendrán que contar con la infraestructura tecnológica (sistema informático) que permita garantizar que los datos reportados sean consistentes, correctos y completos, por lo cual se ha establecido un plazo de adecuación hasta noviembre de 2022, para la implementación de los requerimientos de la Circular.


Circular AFOCAT-14-2021

Circular AFOCAT-14-2021

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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