Restricción de horario para la recepción de documentos en mesas de partes virtuales son barreras burocráticas ilegales

mesas de partes virtuales

Para la presentación virtual de documentos solo se considera la fecha de envío.

¿Sabía que las entidades del Estado no pueden limitar el horario de recepción de documentos a través de sus mesas de partes virtuales? En efecto, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en su labor de supervisión del cumplimiento de las normas de simplificación administrativa, ha declarado tal restricción como barrera burocrática ilegal.
El fundamento de ello es que la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no limita la presentación de documentos al horario de atención de la entidad de un día hábil, sino que considera presentados los documentos en la fecha de envío.
Por ejemplo, la Comisión, mediante la Resolución N°0181-2021/CEB-INDECOPI, confirmada por la segunda instancia, ha declarado barrera burocrática ilegal la limitación establecida por el Ministerio de Educación de remitir solicitudes a través de su mesa de partes virtual, únicamente dentro del horario de 00:00 horas a 17:00 horas, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación, al día hábil siguiente.
A la fecha, la Comisión ya ha declarado fundadas diez denuncias que cuestionaron las limitaciones horarias impuestas por el Ministerio de Educación, la Sunat, Sunafil, OEFA y Osinergmin; disponiendo la inaplicación con efectos generales en tres de sus pronunciamientos, en beneficio de quienes gestionan sus trámites ante dichas entidades.

Investigaciones de oficio

En su labor preventiva la Secretaría Técnica de la Comisión investigó de oficio a entidades como la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Servicio de Administración Tributaria de Lima y el Ministerio de la Producción que imponían las citadas restricciones horarias.
Como resultado de tales investigaciones, se logró que 47 entidades, principalmente, las que integran el Poder Ejecutivo, eliminen voluntariamente 47 barreras burocráticas que restringían a los ciudadanos y agentes económicos la presentación de documentos mediante las mesas de partes virtual de cada entidad, en un determinado horario.
Las referidas limitaciones se encontraban publicadas en comunicados o mensajes en el portal web de cada entidad; por lo que, con la eliminación voluntaria, estas entidades han adecuado sus mensajes para la presentación de documentos digitales.
La eliminación de las barreras detectadas ha beneficiado especialmente a quienes deben cumplir con un plazo determinado para los trámites que realicen, ya que ahora contarán con mayor tiempo para realizarlos. Además, los pronunciamientos de la Comisión y de la segunda instancia se han visto reforzados con las adecuaciones de las 47 entidades.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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