Reglamento del Bono de Arrendamiento para Vivienda

Por: Miguel CaveroVelaochaga
Director de Inmobilex

La Ley N° 30952 creó el Bono de Arrendamiento para Vivienda (BAV), por el que una persona (entre 18 y 40 años, jefe de familia) o en grupo (familiar o de no dependientes) recibirán un subsidio no reembolsable (durante un máximo de 5 años), del cual un porcentaje será para alquilar una vivienda y otro que generará ahorro para adquirir una.

Ninguna persona que solicite el BAV, individualmente o en grupo, deberá encontrarse en el Registro de Deudores Judiciales Morosos. Para el otorgamiento del BAV deberá suscribirse un contrato de arrendamiento utilizando el Formulario Único de Arrendamiento, aplicándose lo previsto en el D. Leg. Nº 1177, según corresponda.

El artículo 12 del reglamento detalla la modalidad para desembolsar el BAV. El DS Nº 023-2019-VIVIENDA aprobó el reglamento del BAV, fijando en su artículo 4 que su valor es 0.118 de la UIT, distribuyéndose así: 70%, equivalente a 0.083 de la UIT, se destinará a la renta mensual de la vivienda y el 30% restante, equivalente a 0.035 de la UIT, para el ahorro.

Los artículos 7 de la ley y 7 del reglamento, detallan los requisitos para postular al BAV, entre otros, el tener determinados ingresos, no ser propietario ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda, no haber recibido apoyo habitacional previo ni estar postulando a este, lo que incluye préstamos o créditos del Fonavi, la Empresa Nacional de Edificaciones, el Banco de Materiales, o los recursos canalizados por el Fondo Mivivienda, así como los subsidios del Estado con fines de vivienda.

No serán considerados apoyo habitacional: los préstamos, créditos o subsidios otorgados por emergencia ante fenómenos naturales. Según el artículo 8 de la ley, se pierde el bono por: (I) incumplimiento del pago del arrendamiento por el beneficiario; (II) subarrendar; (III) “encontrarse hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto del arrendador del inmueble; o incumplimiento de cualquier otro requisito establecido en el reglamento. Si el beneficiario incurre en lo señalado deberá devolver el bono más intereses legales y no recibirá beneficios del sector Vivienda, siendo incluido en el Registro de Deudores Judiciales Morosos hasta que cumpla con la devolución. La convocatoria para otorgar el BAV la realizará el sector Vivienda, progresivamente y según disponibilidad presupuestal.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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