Propuestas para compensar las horas dejadas de trabajar

Germán Lora Álvarez

La legislación laboral brinda a los trabajadores y empleadores importantes alternativas para que acuerden de manera equilibrada la compensación de las horas dejadas de laborar como consecuencia de la licencia con goce de haber que se haya aplicado durante el estado de emergencia nacional decretado a causa del covid-19.

Así, un porcentaje de esta compensación puede concretarse con horas de trabajo, y el otro porcentaje de ella, con beneficios laborales. Pacto que con estas características resulta más equilibrado tomando en cuenta que el trabajador que accedió a la licencia debe aproximadamente 500 horas de trabajo al empleador, y que este último debe entender que aquel tiene que gozar de sus beneficios laborales, indicó el laboralista Germán Lora.

Posibilidades

Entre las opciones existentes figuran compensar las horas dejadas de laborar con vacaciones pendientes de goce del trabajador o vacaciones adelantadas, así como con horas extras de trabajo.

En este último caso, respetando siempre el derecho del trabajador a un descanso semanal y teniendo en cuenta un número máximo de horas extras diarias o semanales que no sea muy elevado, precisó el especialista.

Otra posibilidad es compensar económicamente las horas con las gratificaciones legales de julio o diciembre del presente año o con la compensación por tiempo de servicios (CTS) sin afectar de ningún modo el monto intangible.

Además, se puede efectuar la compensación con el descuento de la remuneración mensual del trabajador, siempre y cuando no se afecte la remuneración mínima vital (RMV), o con bonos o bonificaciones extraordinarias o pactadas por convenio colectivo.

Como alternativa figura, a su vez, compensar las horas dejadas de trabajar con la liquidación de beneficios sociales o con las utilidades legales a las que tendría derecho el trabajador al culminar el año.

Podrá concretarse asimismo con trabajo efectivo posterior en la jornada habitual de labores, previa reducción temporal de la jornada y del salario.

También con horas de capacitación fuera de la jornada de trabajo, como se ha dispuesto en el Estado. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ya emitió un pronunciamiento sobre cómo se compensa, detalló el experto, que labora como socio de Damma Legal Advisors.

Otras opciones son compensar las horas dejadas de laborar con trabajo efectivo posterior en sobretiempo de la jornada habitual o en efectivo.

Todo ello teniendo en cuenta que en cualquier supuesto en que la compensación sea económica, la licencia con goce de haber dejaría de tener esa naturaleza jurídica.

Ante este abanico de posibilidades, Lora considera que lo más aconsejable es que el empleador y el trabajador lleguen a un punto medio en el que este último tampoco tenga que hipotecarse al primero para trabajar por la gran cantidad de horas de labor que debe.

Al respecto, recomienda que tanto el empleador como el trabajador sean conscientes y asuman un criterio de razonabilidad sin posiciones firmes o duras respecto a la compensación de horas dejadas de trabajar.

Tenemos que ser conscientes de que hoy –ante el impacto económico generado por la pandemia– necesitamos más acuerdos entre los empleadores y los trabajadores, los cuales se pueden concretar dejando de asumir menos posiciones firmes o duras como tradicionalmente muchos empleadores o sindicatos lo hacen, comentó.

Decisión del empleador

Si el trabajador y el empleador no se ponen de acuerdo respecto a la manera de compensar las horas dejadas de laborar por la licencia con goce de haber, este último decidirá y el trabajador tendría que concretar la compensación, indicó Lora. Ello, atendiendo a que en la práctica el empleador, basándose en sus necesidades, es el único que puede determinar cómo se pueden compensar horas en un sistema de trabajo, agregó. Sostuvo, además, que debe tenerse en cuenta que muchas empresas no necesitarán mucho al trabajador porque recién retomarán sus actividades y este último tiene que compensar horas por encima de su jornada laboral. Sin embargo, dijo que esa atribución del empleador deberá ejercerla siempre respetando los beneficios laborales de los trabajadores, como el descanso semanal obligatorio.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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