OIT y la protección de la maternidad

Cesar Puntriano 
Cesar Puntriano

Cesar Puntriano 
Abogado laboralista. 

De acuerdo con la OIT, este año se cumple el centésimo aniversario de las normas internacionales del trabajo sobre la protección de la maternidad. El Convenio sobre la protección de la maternidad N° 3 es la primera norma internacional del trabajo respecto a la igualdad de género, adoptado durante la Primera Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en noviembre de 1919. En junio del 2019, la CIT adoptó la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, que exige “lograr la igualdad de género en el trabajo mediante un programa transformador”.

En la actualidad, rige el Convenio N° 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad (2000), ratificado por nuestro país el 9 de mayo del 2016. A raíz de su ratificación, el Perú extendió el descanso por maternidad a 98 días calendario.

La Constitución peruana contempla una protección especial a la madre trabajadora. La Ley N° 30709 y el Decreto Supremo N° 002-2018-TR señalan que el potencial empleador no puede solicitar a las candidatas a un puesto de trabajo hacerse una prueba de embarazo. Proscriben el despido o no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras están embarazadas o en período de lactancia. La Ley N° 26772 considera ilegal discriminar a la trabajadora gestante cuando postula a un empleo.

La Ley N° 29783 y su reglamento exigen al empleador implementar medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas. La Ley Nº 28048 y su reglamento obligan al empleador a hacer cambios en las actividades que desarrolla la madre trabajadora si esta pone en riesgo su salud o la del concebido.

La Ley N° 27409 le otorga a la madre trabajadora licencia laboral por adopción de 30 días. La Ley N° 27240 concede un permiso por lactancia materna de una hora diaria hasta que su hijo cumpla el primer año de edad. La Ley Nº 29896 implementa el lactario en las empresas, el cual puede ser empleado por la madre trabajadora hasta que su hijo cumpla 2 años.

La Ley N° 30792, Ley de utilidades justas para las madres, considera a los días de descanso por maternidad como efectivamente laborados para el cálculo de la participación legal en las utilidades. La Ley N° 26790 le reconoce a la madre trabajadora un subsidio por maternidad y lactancia. La Ley de Productividad y Competitividad Laboral contempla la nulidad del despido ocurrido durante el embarazo o hasta 90 días después del parto si el empleador no demuestra la existencia de causa justa para el mismo.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo recoge un régimen de tutela especial para la madre trabajadora. Es totalmente razonable y válido proteger a la madre trabajadora tal y como lo contempla nuestra legislación.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

tocamientos indebidos

Corte Suprema explica tipo penal de tocamientos indebidos (Casación N° 790-2018 San Martín)

Elecciones 2020: 562 listas de candidatos solicitaron su inscripción