OEFA modifica el Reglamento para la Contratación de Terceros Evaluadores Supervisores y Fiscalizadores

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Modifican el Reglamento N° 001-2020-OEFA/CD “Reglamento para la Contratación de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2020-OEFA/CD.

El reglamento contempla que las personas naturales no pueden inscribirse en el Registro de Terceros en los supuestos que se detallan a continuación:

a) En los casos en que cuenten con antecedentes penales y/o judiciales, de conformidad con el Artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

b) Cuando se encuentren impedidos de contratar con el Estado, de conformidad con los supuestos establecidos en el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, a excepción del Literal p) del referido Artículo.

c) Cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), de conformidad con el Literal q) del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, y el Artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

d) Cuando se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), de conformidad con el Literal q) del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Artículo 1° de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2019-JUS.

e) En los supuestos en que hubieran sido sancionados con la cancelación definitiva del registro.

Por otra parte, las personas jurídicas no pueden inscribirse en el Registro de Terceros en los supuestos que se detallan a continuación:

a) Cuando se encuentren impedidos de contratar con el Estado, de conformidad con los supuestos establecidos en el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, a excepción del literal p) del referido Artículo.

b) En los casos que cuenten con personal que se encuentre incurso en las causales descritas en el Numeral 7.13 del presente Reglamento.

c) En los supuestos en que hubieran sido sancionados con la cancelación definitiva del registro.

 


Resolución N° 00008-2021-OEFA/CD

Resolución N° 00008-2021-OEFA-CD

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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