El Ministerio de Energía y Minas (Minem) mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-EM facultó al Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía y Minería (Osinergmin) a establecer medidas transitorias que, en el marco de la coyuntura de emergencia nacional, permitan utilizar infraestructura de almacenamiento de hidrocarburos para el abastecimiento de combustibles, dada la importancia de estos productos en las actividades socioeconómicas del país.
De acuerdo a la norma, el organismo regulador podrá remitir disposiciones excepcionales, por motivos de emergencia nacional, para viabilizar la operatividad de centros de almacenamiento, entre otros componentes de las cadenas productivas y de distribución de combustibles.
Las medidas podrán ser emitidas bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad, de acuerdo a las funciones de Osinergmin y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos.
Cabe señalar que este tipo de operaciones son realizadas por empresas debidamente autorizadas dedicadas a la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución del petróleo y sus derivados.
Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19, se establece que el Estado garantiza la continuidad de los servicios de gas y combustible por constituir servicios esenciales que requiere la Nación en el escenario de emergencia.
DECRETO SUPREMO N° 008-2020-EM