Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó la “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización”, mediante la Resolución N° 001-2020/DIR-COD-INDECOPI. Esta modalidad virtual será aplicable a los procedimientos concursales regulados por la Ley General del Sistema Concursal y demás normas que regulen los procedimientos concursales a su cargo.
Las ‘juntas virtuales’ permitirán la continuación del trámite de los procedimientos concursales, sin alterar las disposiciones del aislamiento social obligatorio y la prohibición a la circulación de personas, dictadas dentro del Estado de Emergencia Sanitaria por el covid-19.
La directiva propuesta por la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales, es congruente con las normas emitidas por la emergencia sanitaria y sustituye los canales presenciales por alternativas digitales; asimismo, reducirá los costos del procedimiento asociado a la realización de la junta de acreedores.
La norma, además, contiene otras disposiciones referidas a las formalidades de las convocatorias a junta de acreedores; los responsables de administrar la plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para su desarrollo; los responsables de la verificación de identidad y legitimidad de los participantes, así como permitir su acceso a las sesiones virtuales; y los responsables de la verificación del quorum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos.
Además, la directiva establece la sanción para quien presente información falsa, respecto a su identidad o facultades de representación, en aplicación del literal a) del numeral 125.1 del artículo 125 de la Ley General del Sistema Concursal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder.
El Indecopi continúa sus funciones dentro de las posibilidades del trabajo remoto en cumplimiento del principio del debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa de los administrados y ratifica su compromiso de cumplir las medidas dispuestas para enfrentar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del covid-19.
Fuente: El Peruano
RESOLUCIÓN Nº 000054-2020-PRE INDECOPI