Indecopi multó a Mifarma por no poner a disposición lista de precios, no vender genéricos por unidad y no dar información veraz

Indecopi

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi (CC3) multó, en primera instancia, a Mifarma S.A.C. con 104.5 UIT, equivalente a S/ 459,800.00,  por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no poner a disposición de los consumidores la lista de precios de los productos farmacéuticos que comercializa, además de no permitir la venta de medicamentos genéricos por unidad, y no brindar información veraz, al indicar que no contaba con el medicamento “Naproxeno” de 550 mg. en su versión genérica, pese a tenerlo en almacén.

La Comisión tomó el caso de oficio luego de las acciones de supervisión presenciales realizadas por el Indecopi en calidad de consumidor incógnito, en 17 establecimientos de Mifarma S.A.C. a nivel nacional.

Precisamente, respecto a la primera conducta mencionada, se verificó que los establecimientos contaban con una ventanilla o pantalla giratoria para la consulta de precios de los productos farmacéuticos, pero que para su uso se requería del apoyo del personal de la farmacia, lo que no califica como ‘poner a disposición la lista de precios’ en los términos que establece la norma, es decir que sea de acceso directo para los consumidores.

Es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 5 del Código, los proveedores deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. Asimismo, el numeral 5.2 del referido artículo, señala que es obligación de los establecimientos farmacéuticos poner a disposición del consumidor el listado de precios de sus productos.

La Comisión además constató que Mifarma no permitió la venta de medicamentos genéricos por unidad, lo que constituye una práctica abusiva en contra de los consumidores. Cabe señalar que, según el artículo 57 del Código, son métodos abusivos todas aquellas prácticas que realiza el proveedor en aprovechamiento de la situación de desventaja del consumidor, por las circunstancias particulares de la relación de consumo, y que le imponen condiciones excesivamente onerosas.

Finalmente, tras indicar en uno de los casos que no contaba con el medicamento “Naproxeno” de 550 mg. en su versión genérica, pese a tener dicho producto en almacén, la empresa infringió el artículo 2 del Código, el mismo que indica que los proveedores tienen la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

Además, la norma señala que la información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. Esta obligación de los proveedores es, a su vez, un derecho recogido en el literal b) del numeral 1 del artículo 1 del mismo cuerpo legal.

Ante estos hechos, la Comisión le impuso a Mifarma S.A.C. una multa de 104.5 UIT, equivalente a S/459,800.00, decisión que se encuentra dentro del plazo de apelación y que, de ser presentada, será resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

La resolución de esta decisión es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3d5Jqvj (RESOLUCIÓN FINAL N.° 049-2021/CC3)

Para tomar en cuenta

El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.

El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.

El otro ámbito de Indecopi es el que dirime ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.

Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho. 

Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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