Indecopi: Documentos presentados por canales virtuales no deberán presentarse físicamente (Decreto Legislativo N° 1497)

Indecopi

En el marco del estado de emergencia sanitaria decretada por la pandemia del Covid-19, el Poder Ejecutivo dispuso suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 la obligación de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual ante las instituciones públicas, informó el Indecopi.

Esta suspensión fue oficializada a través de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1497, publicado el 11 de mayo de 2020 en el diario oficial ‘El Peruano’, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía por la emergencia sanitaria.

Como se recuerda, el numeral 123.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) obligaba a la presentación de manera física de los escritos remitidos en forma virtual, dentro de los tres días posteriores al envío electrónico.

Con la publicación del referido decreto legislativo, los escritos remitidos por medios digitales tendrán como fecha de recepción el día en que se registre la documentación a través de los medios virtuales empleados por la entidad.

Sin embargo, la suspensión de la presentación física no impide que las entidades puedan verificar la identidad del remitente o la veracidad de la información remitida, en caso fuese pertinente.

Cabe indicar que la suspensión de la referida obligación puede ser prorrogada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Notificación electrónica

De otro lado, el Decreto Legislativo 1497 también dispone que las personas naturales o jurídicas pueden ser notificadas por vía electrónica por las entidades públicas, siempre y cuando hayan otorgado su consentimiento expreso para ello.

El consentimiento del administrado para la notificación electrónica puede constar por medios digitales, tales como el correo electrónico u otro medio a distancia, según el artículo 3 del Decreto Legislativo 1497.

Fuente: Andina

Decreto Legislativo N° 1497

Decreto Legislativo N° 1497

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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