Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo (R.M. Nº 222-2019-TR)

Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo

Trabaja Sin Acoso. En la lucha contra el acoso sexual laboral en los centros de trabajo, el Poder Ejecutivo aprobó dos nuevas normas para facilitar la presentación de quejas y evitar la revictimización de las personas. Se trata de la R.M. Nº 222-2019-TR que aprueba los Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo Trabaja Sin Acoso, dirigido a las direcciones y gerencias regionales de trabajo de los gobiernos regionales.

Así, constituyen pautas de actuación para la atención de estas víctimas, de modo que los casos se traten de forma oportuna y adecuada, evitando la revictimización de las personas usuarias. Por ello, señala que el servicio deberá contar con tres componentes: la atención y orientación, la asistencia legal y la asistencia psicológica; los cuales serán implementados dependiendo de las capacidades de la entidad.

El segundo, la R.M. Nº 223-2019-TR, aprueba la Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público, está dirigida no solo a los trabajadores de las instituciones públicas y privadas, sino que también es un documento con el que las empresas ya podrán contar y ayudar a prevenir y sancionar esta violencia.

El texto está dirigido a personas trabajadoras e instituciones empleadoras, a fin de orientarlas en la identificación, prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, tanto en el sector privado como en el público.

Fuente: El Peruano


Aprueban documento denominado: Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo “Trabaja Sin Acoso”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2019-TR

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico N° 90-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Oficio N° 693-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 2275-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, establece en el inciso 1 de su artículo 26 la igualdad de oportunidades sin discriminación, como el primer principio que deberá respetarse en una relación laboral;

Que, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, compromete a los miembros del referido organismo internacional a promover el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales, siendo uno de ellos la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, establece como eje N° 4 el “Desarrollo Social y Bienestar de la Población”; y dentro de éste, como lineamiento 4.6. “Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, dispone que las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementan progresivamente el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la vigencia de dicha norma, para lo cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debe emitir los lineamientos sobre dicho servicio dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del referido reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-TR, se crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso”;

Que, en atención a ello, resulta necesario aprobar los lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo “Trabaja Sin Acoso”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase el documento denominado “Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo “Trabaja Sin Acoso”” que consta de cinco (5) capítulos, dieciséis (16) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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