Mediante Resolución Ministerial 055-2020-TR, el Ministerio de Trabajo aprobó la “Guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral”, con los lineamientos específicos que deben cumplir los empleadores para atender y contener los eventuales casos que presenten sus trabajadores.
La norma precisa que si un trabajador presenta un resfrío, y refiere que ha estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados, o que en los últimos 14 días ha visitado áreas de riesgo de transmisión de este virus, de acuerdo con la lista oficial del Ministerio de Salud (Minsa), de inmediato deben acudir al centro médico público o privado más cercano para hacerse la valoración médica respectiva, o llamar a la línea gratuita 113 del Minsa
Si el médico tratante dispone que el trabajador debe estar en cuarentena, este justificará su inasistencia a su centro de trabajo con el certificado correspondiente emitido por el médico tratante.
En caso de que se descarte finalmente la enfermedad, el tiempo de ausencia del trabajador por esta disposición se podrá sujetar a un acuerdo de compensación entre las partes, pudiendo el empleador exonerar al trabajador de esa compensación.
Si, por el contrario, el trabajador es diagnosticado con coronavirus, dejará de asistir a su centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores, prevista en la ley.
Esto significa que el empleador seguirá abonando la remuneración, pese a que no hay una contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador.
Cambios de horario y licencias
En el rubro “Acciones que pueden ser acordadas entre trabajadores y empleadores para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo”, la guía precisa que se pueden modificar los turnos de trabajo, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada y adoptar las medidas sanitarias correspondientes.
La segunda alternativa es dar licencias a los trabajadores, sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo.
La norma también recomienda a los empleadores evaluar la necesidad de viajes de comisión de servicios de sus trabajadores, y en el caso que sí lo hagan, asegurarse de que tengan información reciente sobre las zonas de propagación y las correspondientes recomendaciones sobre su prevención.
Higiene
También ordena poner a disposición de los trabajadores material higiénico apropiado y suficiente, y adoptar los protocolos de limpieza que resulten necesarios.
Igualmente, las oficinas de recursos humanos, o las que hagan las veces de esta, deben elaborar un plan comunicacional referente a las medidas preventivas que adoptará la empresa, y en caso de que resulte necesario, un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias.
Teletrabajo
Por último, el Ministerio de Trabajo recuerda a las empresas que existe la posibilidad del teletrabajo como una acción habilitada por la ley para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo.
El acuerdo de teletrabajo, modalidad que no requiere la presencia física del trabajador en el centro laboral, tendrá que hacerse por escrito.
Fuente: El Peruano
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