Gobierno publica el reglamento operativo del FAE-Turismo (Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15)

(Foro: Andina)
FAE-Turismo
(Foro: Andina)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las Mype del Sector Turismo (FAE-Turismo) que busca otorgar financiamiento a las micro y pequeñas empresas de esta actividad, a través de créditos para capital de trabajo.

Mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso la difusión de la presente norma y sus anexos en la plataforma digital única del Estado peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del MEF (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

El FAE-Turismo, que tendrá una duración de seis años, cuenta con recursos de hasta 500 millones de soles para brindar cobertura a los créditos garantizados que se otorguen a las micro y pequeñas empresas (mypes) del sector turismo.

La mypes que pueden acceder a los créditos para capital de trabajo que garantice el FAE-Turismo deben realizar actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

La garantía otorgada por el FAE-Turismo, a través de Cofide, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

– Créditos de hasta 90,000 soles (98% de garantía).

– Créditos de 90,001 soles a 750,000 soles (95% de garantía).

Requisitos

La norma señala que son elegibles como beneficiarios del FAE-Turismo, las mypes que obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.

Asimismo, las mypes deben encontrarse clasificadas en la Central de Riesgo de la SBS en la categoría de “Normal” o CPP, al 29 de febrero de 2020. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos a la fecha indicada, se le considera como categoría “Normal”.

No son elegibles aquellas mypes del sector turismo que:

– Se encuentren vinculadas a las entidades financieras y a las cooperativas otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS.

– Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos.

– Cuenten con créditos garantizados en el marco del programa Reactiva Perú o del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-Mype).

– Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Fuente: Andina


Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF-15

Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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