Facilidades legales para los fraccionamientos ante el Covid-19

Por: Myriam Córdova 
(Socia de Tax & Legal de Deloitte Perú) 

Como parte de las medidas fiscales del Gobierno para afrontar la pandemia del covid-19, mediante resolución de superintendencia se dispuso, entre otros, facilidades de pago a los contribuyentes que tuvieran acuerdos de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamientos por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo del 2020 (antes del primer período de emergencia).

En esencia, estas normas conceden una prórroga, considerando la ocurrencia de las cuotas de marzo y abril 2020, tomando en cuenta: (1) pérdida de fraccionamiento, ante el supuesto de que se adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas o cuando no se pague el íntegro de la última cuota a tiempo (vence el 31/3 o 30/4), las facilidades para exceptuar de la pérdida, si las cuotas que vencen el 31/03 y 30/04 se pagan con intereses moratorios hasta el 29/05; (2) pérdida del aplazamiento, en el supuesto que cuando no se pague a tiempo el íntegro de una deuda aplazada y sus intereses (vencía el 31/3 o 30/4), las facilidades para exceptuar la pérdidas.

Asimismo, ante el supuesto que se pierde el fraccionamiento cuando se adeuden el íntegro de 2 cuotas, las facilidades para exceptuar de la pérdida si la cuota que vence el 31/03 y 30/04, se paga con intereses moratorios hasta el 29/05, mientras que ante el supuesto de que se pierde el fraccionamiento cuando no se pague el íntegro de la última cuota a tiempo (último vencimiento el 31/3), las facilidades para exceptuar de la pérdida si la cuota que vence el 31/03, se paga con intereses moratorios hasta el 30/04.

Entre las cuestiones pendientes está legislar de manera expresa las nuevas facilidades de pago incluido fraccionamientos, en atención a la coyuntura y la afectación a entidades o personas en su capacidad contributiva.

En ese contexto, el Congreso otorgó facultades legislativas al Ejecutivo en distintas materias, entre ellas la fiscal. A nivel de fraccionamiento, se prevé facilidades en el pago de estas deudas y otros ingresos administrados por la Sunat. Así, se podrían atender incluso aquellos contribuyentes que tienen deudas en estado coactivo.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

personas con discapacidad

Establecen acciones de protección para personas con discapacidad (Decreto Legislativo Nº 1468)

Ejecutivo agiliza la obtención de licencias de construcción (Decreto Legislativo N° 1469)