Empresas responderán si trabajadores se contagian por incumplimiento de medidas sanitarias

Las empresas que incumplan las medidas sanitarias contra el Covid-19 o cuyos trabajadores se contagien de esta pandemia a causa de ese incumplimiento serán responsables solidarios del pago de una eventual reparación civil.

Esto a consecuencia de que esas empresas podrán ser incluidas como terceros civilmente responsables en aquellos casos penales, reveló el penalista Juan Diego Ugaz.

En el marco del actual estado de emergencia nacional, explicó, el Gobierno promulgó diversas normas destinadas a velar por el cuidado de la salud de los ciudadanos; y como era de esperarse, estas medidas entrañan severas restricciones para los derechos de las personas y empresas.

El Gobierno también autorizó la operatividad de empresas dedicadas a servicios esenciales, siempre y cuando cumplan con las normas sanitarias respectivas.

Así, en caso de incumplimiento, las empresas y sus funcionarios podrían ser investigadas por el Ministerio Público, indicó el especialista.

Ugaz advirtió, asimismo, que durante las últimas semanas las autoridades fiscales, laborales, militares y policiales han intervenido empresas que se encuentran operando para verificar si en realidad estaban autorizadas.

En ese caso, de advertirse lo contrario, sus funcionarios podrían ser investigados por el delito de violación de medidas sanitarias al incumplir las normas contra el covid-19, como la R. M. Nº 055-2020-TR.

Por tanto, si se evidencia la falta de medidas sanitarias, sus funcionarios podrían ser imputados por el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud al poner en riesgo la salud o vida de sus trabajadores y también por la comisión del delito de incumplimiento de medidas sanitarias, al no estar operando en cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno.

En esa línea, sostuvo que si un trabajador infectado con el covid-19 contagia a otros debido a que la empresa no adoptó las medidas de salud, sus funcionarios podrán ser imputados por el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa en su modalidad culposa.

Ante este panorama, las empresas serán seguramente incluidas como terceros civilmente responsables en estos casos y responsables solidarios del pago de una eventual reparación civil, sentenció.

Compliance

A criterio de Ugaz, este escenario del estado de emergencia nacional genera todo un reto para las empresas. No solo para las que tienen permiso de operar, sino también para las que podrán hacerlo próximamente cuando se levante esta situación de inmovilización social, indicó el especialista, quien también es socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

El experto consideró que todas ellas tendrán que estar preparadas para cumplir con las rigurosas medidas sanitarias exigidas mientras dure la pandemia con el propósito de evitar los mencionados riesgos penales.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

La preventa, entrega y posventa inmobiliaria en tiempos del Covid-19

Medidas para garantizar la protección de las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria (Decreto Legislativo N° 1470)