Empresas deben presentar relación de labores básicas hasta el 31 de enero

(Foto: Andina)
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(Foto: Andina)

Hasta el 31 del presente mes tienen plazo las empresas para presentar a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la lista de las labores que serán indispensables en la organización en este 2021.

Esas actividades básicas son aquellas cuya paralización pone en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impide la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida una eventual huelga, recuerda un informe del estudio Payet, Rey, Cauvi y Pérez.

El objetivo de la comunicación es que el personal u organización sindical cumpla con proporcionar la relación de trabajadores que no acatarán la medida de fuerza cuando esta ocurra, agrega. Sin embargo, precisa, no es una disposición de aplicación exclusiva para las empresas que cuentan con sindicatos.

Datos

La información incluirá el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios; los horarios y turnos; así como la periodicidad y la oportunidad en la que empezarán los servicios mínimos por cada puesto.

El estudio de abogados explica que los empleadores acompañarán un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que se deben efectuar los servicios mínimos requeridos.

Si no se presenta la comunicación durante este mes, en caso ocurriera una huelga durante el año (incluso aunque se trate de un sindicato recién conformado), se tomará en cuenta el siguiente orden de prelación para garantizar el cumplimiento de actividades indispensables: acuerdo de partes o resolución de divergencia inmediata anterior y última comunicación de servicios mínimos del empleador, de acuerdo con el informe técnico correspondiente.

El artículo 68 del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo precisa que en caso de divergencia sobre los servicios mínimos, los trabajadores o el sindicato presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo no mayor de 30 días naturales de comunicadas las actividades esenciales por su empleador, un informe con sus observaciones justificadas respecto al número de trabajadores, puestos, horarios, turnos, periodicidad u oportunidad de inicio que haya comunicado la empresa o entidad.

“La no presentación de la divergencia en el plazo señalado supone la aceptación tácita de la comunicación del empleador, salvo que este no haya comunicado el listado de servicios mínimos acompañado del informe técnico respectivo. Esta aceptación tácita no surte efectos más allá del período correspondiente”, detalla la norma.

La Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo no mayor de diez días hábiles designará a un órgano independiente para que determine los servicios mínimos. La decisión de este ente será asumida como propia por la Autoridad Administrativa de Trabajo a fin de resolver la divergencia.

Las partes podrán interponer recurso de apelación contra la resolución que atienda la divergencia dentro de los 15 días hábiles de notificada.

La Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, trasladará el recurso al órgano independiente cuando las observaciones estén referidas al sustento técnico.

Decisión

Esta entidad comunicará si acepta o no la designación en un máximo de diez días hábiles. Transcurrido ese plazo sin respuesta expresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo, por única vez, designará a otro órgano o resolverá la divergencia.

Una vez aceptada la designación, la entidad independiente resolverá la divergencia en un plazo máximo de 30 días hábiles. Vencido ese tiempo, si no hubiera una decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo que solucione el tema.

Esta autoridad resolverá en un máximo de 15 días hábiles contados a partir de que se le remite la solicitud sobre la base del informe técnico presentado por el empleador y las observaciones o informes que alcancen los trabajadores u organización sindical. En este caso, están facultados a solicitar el apoyo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo u otras instituciones.

Facilidades

Las partes están obligadas a facilitar al órgano independiente que se encargará de resolver la divergencias o a la Autoridad Administrativa de Trabajo la información que requieran, así como permitir el ingreso a sus instalaciones.

La negativa a otorgar estas facilidades supone que ambas instituciones puedan efectuar presunciones en contra de la postura del empleador.

Mientras no se resuelva la divergencia, en caso de huelga, se considerarán los acuerdos previos sobre servicios mínimos o la resolución de una divergencia anterior en aquellos aspectos que no hayan variado sustancialmente. A falta de tales criterios surtirá efecto la declaración realizada por el empleador conforme a lo establecido en su informe técnico.

Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecerá las características técnicas que debe cumplir el órgano independiente, así como sus honorarios referenciales, de ser el caso, precisa la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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