El adulto mayor durante la emergencia sanitaria

Por: César Puntriano
(Abogado Laboralista)

Entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1474, el cual fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Recordemos que por Ley No. 30409, Ley de la persona adulta mayor, se considera como tal a quien cuenta con 60 a más años de edad.

Se dispone que toda entidad pública y privada tiene el deber de brindar información sobre las personas adultas mayores a las autoridades encargadas de las acciones de su protección y atención integral, así como de la ejecución y el seguimiento de dichas acciones durante la emergencia sanitaria. La información se entrega en un plazo no mayor a 2 días desde que fue solicitada por la entidad, la que puede ser requerida y remitida vía correo electrónico. Tratándose de información de carácter personal, esta se encuentra sujeta a las normas contempladas en Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Añade la norma que el MINSA y ESSALUD establecen protocolos de atención diferenciada a las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria, que incluyen medidas que den respuesta inmediata a las necesidades de salud, el abastecimiento de medicinas, soporte psicológico y nutricional. Asimismo, aseguran la atención a través de mecanismos accesibles como la atención a domicilio o a través del uso de medios informáticos como telesalud. En este último caso, siempre que con ello se garantice una atención inmediata e integral de la persona adulta mayor.

En materia laboral, en lo relativo al sector público durante la emergencia sanitaria, las medidas comprenden disposiciones relacionadas con el acceso y continuidad del vínculo laboral de la persona adulta mayor que labora, priorizando el trabajo remoto, cuidando siempre que esta no se exponga a riesgos de contagio. En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria.

Respecto al sector privado, resultarán de aplicación las disposiciones establecidas en los Decretos de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia N° 038-2020 y Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo. Recordemos que dichas normas, conjuntamente con dispositivos emitidos por el MINSA consideran al adulto mayor de más de 60 años en el grupo de riesgo, por lo que corresponderá al empleador implementar el trabajo remoto o la licencia con goce de haberes compensable en caso el primero no sea viable durante la emergencia sanitaria. Cabe señalar que el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR permite al empleador tomar medidas para preservar el empleo y las remuneraciones de dicho personal, pudiendo inclusive incluirlos en la suspensión perfecta de labores. Lamentablemente el MINTRA ha restringido esta última posibilidad ilegalmente en su plataforma virtual.

En adición, el Decreto señala que en el sector público se incluyen facilidades para los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas adultas mayores dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación, sea a través de trabajo remoto o con licencia con goce de haber con cargo a compensación; para lo cual el trabajador presenta a su empleador una declaración jurada sujeta a fiscalización. En el caso del sector privado, las referidas medidas se rigen por lo dispuesto en el respectivo reglamento interno de trabajo. En ambos casos pueden pactarse de común acuerdo con los trabajadores.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

EsSalud

EsSalud: Condiciones para la entrega del subsidio a trabajadores con Covid-19 (Resolución Nº 563-GG-ESSALUD-2020)

APP Personas SUNAT

Sunat amplía facilidades para la devolución de impuestos a trabajadores en planillas