Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Aprobada con Resolución Nº 029-2020-OSCE/PRE, publicada en el Diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2020. Vigente a partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.
FINALIDAD
Orientar a los Operadores del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) sobre las disposiciones aplicables para acceder y registrar información de contrataciones en dicho sistema.
OBJETO
Establecer lineamientos que deben observar los Operadores del SEACE para acceder y registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el sistema.
ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por los Operadores del SEACE, para acceder y registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Directiva N° 003-2020-OSCE/CD by Peruweek.pe on Scribd