Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el SEACE (Directiva N° 003-2020-OSCE/CD)

Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Aprobada con Resolución Nº 029-2020-OSCE/PRE, publicada en el Diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2020. Vigente a partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.

FINALIDAD

Orientar a los Operadores del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) sobre las disposiciones aplicables para acceder y registrar información de contrataciones en dicho sistema.

OBJETO

Establecer lineamientos que deben observar los Operadores del SEACE para acceder y registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el sistema.

ALCANCE

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por los Operadores del SEACE, para acceder y registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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