Disolución de Empresas y el Covid-19

Walter Aguirre

Por: Walter Aguirre (Socio principal de Aguirre Abogados y Asesores) 

Ante el impacto económico generado por el covid-19, un empresario responsable debe evaluar objetivamente la situación económica de su empresa y continuar con sus actividades siempre que esta tenga oportunidades concretas de superar la crisis.

La crisis económica originada por la pandemia ha generado el cierre de muchas empresas en el país. En las últimas semanas hemos visto el fin de actividades de compañías como Paris, Soyuz, Uber Eats, Avianca, entre muchas otras. Según el INEI, entre abril y junio se han perdido casi 3 millones de empleos y la Cámara Nacional de Turismo de Perú (Canatur) calcula que solo en el sector Turismo han cerrado más de 50,000 empresas.

En el actual escenario, un empresario responsable debe evaluar objetivamente la situación económica de su empresa y continuar con sus actividades siempre que esta tenga oportunidades concretas de superar la crisis. Lo peor que puede hacer es seguir operando si sabe que no superará la crisis, ya que lo único que obtendrá es el incremento de las pérdidas de la empresa, así como procesos judiciales de cobranza y ejecución de garantías, perdiendo de esta manera sus principales activos.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades (LGS), los accionistas pueden decidir en cualquier momento la disolución y liquidación de la empresa. Así, el escenario ideal es que las pérdidas acumuladas aún no hayan alcanzado una gran magnitud, a efectos de que el liquidador pueda cancelar todas las deudas de la sociedad con los activos y devolver lo aportado a sus accionistas, cuando corresponda. Si la decisión no es tomada oportunamente, la magnitud de las pérdidas hará inviable el pago de las obligaciones y se complicará la situación de la empresa.

La junta general de accionistas debe adoptar el acuerdo de disolución y liquidación, y designar a un liquidador, a quien se le otorgarán las facultades necesarias para llevar a cabo el proceso de disolución y liquidación. Se efectuarán las publicaciones del acuerdo y se comunicará a la Sunat y demás entes públicos, y se procederá con la inscripción del acuerdo ante los Registros Públicos de Lima. Con los activos de la empresa, el liquidador cancelará todas las deudas de la sociedad, y una vez canceladas todas las deudas de la empresa recién el remanente será distribuido entre sus accionistas. La junta general de accionistas aprobará el informe del liquidador y el balance final, y este último se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, y se procederá con la inscripción de la extinción de la sociedad ante los Registros Públicos de Lima, así como con la cancelación del RUC ante la Sunat.

Durante el proceso, el liquidador deberá cumplir con todas las obligaciones de la empresa frente a terceros, es más, se encuentra prohibido por la LGS de devolver a los socios el remanente si no ha cumplido previamente con todos los acreedores. Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general de accionistas inmediatamente para informarla de la situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.

En conclusión, si la situación económica es desfavorable y no se supera la crisis, los empresarios deben planificar una salida del mercado ordenada, cumpliendo con todas las obligaciones de la empresa, antes de que se incremente el desbalance patrimonial y se tenga que enfrentar una quiebra judicial o un procedimiento concursal que terminará con el cierre vertiginoso del negocio.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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