Delegación de facultades permitirá atender hacinamiento penitenciario (Ley Nº 31020)

establecimiento penitenciario

La delegación de facultades para normar en materia penal, formalizada mediante la Ley Nº 31020, permitirá al Ejecutivo enfrentar el problema de la sobrepoblación penitenciaria de manera urgente, en el marco del covid-19.

Así lo aseguró el jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos, tras observar que este hacinamiento es un problema de décadas y debe abordarse de manera integral.

Así, adelantó, se avanzará con una ley para el descarcelamiento de procesados y presos por delitos menores.

En efecto, el Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 31020, mediante la cual se le otorga facultades para legislar en materia penal, procesal penal y penitenciaria, durante 7 días calendario, con el fin de establecer medidas para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles del país por riesgo de contagio del coronavirus Covid-19.

A partir de esta norma, el Poder Ejecutivo podrá legislar en lo que respecta a revisión de medidas de coerción procesal, y a beneficios penitenciarios, conversión de penas, vigilancia electrónica personal, redención de penas y demás figuras que permita evaluar el egreso de personas procesadas y condenadas por delitos de menor lesividad.

Impacto

Con estas medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales se busca impactar de manera directa e inmediata en la sobrepoblación que afecta al Sistema Nacional Penitenciario y al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto de la Ley Penal, a fin de evitar el contagio masivo con el virus Covid-19 de las personas privadas de libertad, de los servidores que trabajan en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de la ciudadanía en general.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) adelantó que las medidas que se emitan en el marco de la delegación de facultades, para el deshacinamiento de los 68 establecimientos penitenciarios del país, pondrán énfasis en los internos en condición de procesados por delitos menos lesivos, priorizando a los grupo

Fuente: El Peruano

Ley Nº 31020

Ley Nº 31020

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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