Crean comisión que determinará las cuantías indemnizatorias por incumplimiento del SCTR (R.S. Nº 012-2019-TR)

Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga la determinación de los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias que debe pagar el empleador por el incumplimiento del deber de prevención que causa un daño al trabajador que no está sujeto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2019-TR

Lima, 29 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; además, la Norma Fundamental establece en su artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de las personas;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, tienen como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado, así como la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el artículo 53 de la referida ley establece que el incumplimiento por el empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales; y cuando, producto de la vía inspectiva, se haya comprobado fehacientemente el daño a alguna persona;

Que, el cuarto párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, determina que, en el caso de los trabajadores que no están sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la Autoridad Inspectiva de Trabajo emite resolución con base al examen pericial y al expediente de inspección, declarando el daño y determinando la indemnización sobre la base de una tabla de indemnización por daño que será aprobada mediante resolución ministerial;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del mencionado reglamento prevé la creación de una comisión multisectorial con el objeto de determinar los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias establecidas en el artículo 95 de la misma norma; así, dichas indemnizaciones se harán efectivas luego de la expedición y publicación de la resolución ministerial a que hace referencia el precitado artículo;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, dispone que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida ley establece que la constitución de una comisión multisectorial temporal se realiza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados;

Que, en ese contexto, es necesario emitir la resolución suprema que apruebe la creación de una comisión multisectorial que tenga a su cargo la elaboración del informe técnico que contenga la determinación de los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias que debe pagar el empleador por el incumplimiento del deber de prevención que causa un daño al trabajador que no está sujeto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la determinación de los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias que se debe pagar por el incumplimiento del deber de prevención que causa un daño al o la trabajadora que no está sujeta al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en el sector privado y público.

Artículo 2.- Conformación

2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes integrantes titulares:

a) El/la Director/a General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien preside la Comisión Multisectorial;

b) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución Suprema;

c) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud;

d) Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

e) Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud – ESSALUD;

f) Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Salud – INS;

g) Un/a (1) representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

2.2. Cada integrante titular de la Comisión Multisectorial cuenta con una representación alterna quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia de la representación titular.

2.3. Quienes integren la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honórem.

Artículo 3.- Designación de representantes

Las representaciones titulares y alternas se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Función

La Comisión Multisectorial tiene como función elaborar el informe técnico que contenga los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias que debe pagar el empleador por el incumplimiento del deber de prevención que causa un daño al trabajador que no está sujeto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

La Comisión Multisectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de entidades públicas y/o privadas, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que considere pertinentes para la consecución de sus fines en calidad de invitados.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

El/la Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Artículo 8.- Vigencia

La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de ciento cincuenta (150) días hábiles contados desde su instalación. Al cumplimiento de dicho plazo, la Comisión presenta el informe técnico final al titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Publíquese la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan.

Artículo 11.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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