Contratación laboral de extranjeros tiene límite

Sobre la contratación laboral de extranjeros, la Sunafil remarca que no deben superar el 20% del personal.

Los empleadores que contraten a trabajadores de nacionalidad venezolana que cuenten con permiso temporal de permanencia (PTP) o acta de permiso de trabajo extraordinario-provisional (APTE-P) están comprendidos en los topes porcentuales para estos casos previstos en la legislación sobre la materia.

Por tanto, en una empresa los trabajadores extranjeros contratados, incluidos los ciudadanos venezolanos, no deben superar el 20% del total de los trabajadores ni sus remuneraciones el 30% del valor de la planilla, precisó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Fue mediante la publicación del proyecto de protocolo de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de trabajadores extranjeros.

Este documento establece las reglas específicas para la fiscalización de las obligaciones respecto a la contratación de estos trabajadores, sobre todo venezolanos.

Reglas

Conforme a la propuesta, sometida a debate público, en el caso de que el trabajador venezolano no tenga vigente el PTP o el APTE-P, el inspector de trabajo deberá verificar la celebración de un contrato escrito bajo los alcances de la normativa relativa a la contratación de trabajadores extranjeros.

De constatar que la contratación no se formalizó por escrito con los requisitos previstos, propondrá la multa respectiva por la infracción prevista en el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Rlgit).

En caso de que se identifique la existencia de un contrato por escrito, sin que este haya sido aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, el inspector de trabajo propondrá la multa respectiva por la infracción prevista en el numeral 43.1 del artículo 43 del Rlgit, refiere la propuesta elaborada por la Sunafil.

Sin perjuicio de ello, velará especialmente por que al momento de su visita el trabajador posea la calidad migratoria habilitante. De constatarse que labora sin ella, se comunicará el hecho a la autoridad migratoria competente.

Si se verifica que la empresa cuenta con trabajadores venezolanos que han obtenido una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP o el APTE-P, se le exigirá que su contratación se haya adecuado a las disposiciones correspondientes a dicha calidad migratoria.

Marco legal vigente

La Sunafil remarca que la propuesta guarda concordancia con el marco legal vigente.

En ese sentido, el empleador que contrate trabajadores extranjeros –incluidos los ciudadanos venezolanos– no debe exceder el 20% del total de los trabajadores nacionales, ni sus remuneraciones el 30% del valor de la planilla nacional.

La publicación de esta propuesta tiene como finalidad que en el plazo de 30 días hábiles los interesados presenten sugerencias para su mejora.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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