Por: Cesar Puntriano (Abogado Laboralista)
Es legalmente posible implementar un esquema temporal de home office en aplicación del D.S. Nº 017-2015-TR o animarse a realizar un cambio estructural en la manera de trabajar y acceder al teletrabajo, cuya regulación data del 2015.
Después de más de 100 días de aislamiento social obligatorio, el Gobierno ha emitido el D.S. Nº 116-2020-PCM que fija las medidas de nueva convivencia social y prorroga el estado de emergencia nacional (EEN) hasta el 31 de julio del 2020. Se mantiene la cuarentena para los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo.
También se mantiene en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en donde está permitido el desplazamiento para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas. Durante el EEN se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las regiones señaladas, en que rige desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente y el día domingo todo el día.
Durante el toque de queda se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios señalados en la norma.
No perdamos de vista que mediante el D.S. Nº 080-2020-PCM se aprobó la “Reanudación de Actividades” de manera progresiva, la cual consta de 4 fases para su implementación, cuyas fases 1 y 2 ya se han iniciado y está en pleno desarrollo.
Las empresas que vienen reanudando actividades, así como aquellas que no han dejado de operar por realizar labores esenciales o proveer bienes esenciales, deben aprobar su plan de vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo y registrarlo en la plataforma virtual Siscovid, previa aprobación del mismo por parte del supervisor o del Comité Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Muchas empresas mantendrán a su personal laborando de manera no presencial, aplicando para ello la regulación sobre trabajo remoto contemplada en el D.U. Nº 026-2020 y el D.S. Nº 010-2020-TR.
Esquema temporal
La regulación sobre trabajo remoto está vigente hasta el 7 de setiembre próximo, fecha de finalización de la emergencia sanitaria dispuesta por el D.S. Nº 020-2020-SA. Sin embargo, es legalmente posible implementar un esquema temporal de home office en aplicación del D.S. Nº 017-2015-TR o animarse a realizar un cambio estructural en la manera de trabajar y acceder al teletrabajo, cuya regulación data del 2015. Tenemos las herramientas legales para ello, es cuestión de determinar si se adecua a la realidad de nuestra organización.
Fuente: El Peruano