Brindar con alcohol es causal de despido (Casación Laboral Nº 15001-2018-Cusco)

Brindar con alcohol es causal de despido (Casación Laboral Nº 15001-2018-Cusco)

La Corte Suprema validó el despido de un trabajador que durante su jornada de trabajo y en las instalaciones de la empresa ingirió licor en una reunión (brindis) entre compañeros de labores. Se trata de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 15001-2018-Cusco, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, por la cual se declaró infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso abreviado de reposición por despido fraudulento.

Fundamento

En el caso materia del expediente, un trabajador y otros ejecutivos se reunieron en las instalaciones de la empresa para un brindis, luego del cual bailaron y, en grupo, bloquearon una cámara de seguridad.

El trabajador sancionado acudió a esa reunión antes de finalizar su jornada de trabajo, reconoció que ingirió dos copas de licor y que permaneció en el evento finalizada la jornada laboral.

Sobre el criterio expuesto por la Corte Suprema, el laboralista Elmer Huamán Estrada considera que si bien existía una falta contemplada como tal en la normativa interna de la empresa (no ingerir licor durante el trabajo), no se analizó la vinculación de esta falta con las funciones del puesto del trabajador.

Además, conforme al ordenamiento laboral peruano, la embriaguez es causal de despido cuando es reiterada, vale decir más de una vez, por lo que la primera ocasión no justifica el despido, a menos que la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad y no se justifique que el trabajador acuda en esa condición a la empresa.

La Corte Suprema varía, entonces, su criterio expuesto en casos anteriores (Casación Nº 9234-2016-Del Santa y Casación Nº 10757-2016-Del Santa), en los cuales se declaró inválido el despido de trabajadores que habían ingerido licor luego de finalizada su jornada aunque se encontraran en las instalaciones de la empresa, comentó Huamán.

En esos casos, los trabajadores estaban en la camioneta de la empresa cuando se advirtió la falta y, además, no registraban antecedentes disciplinarios que justificaran el despido.

A la luz de la nueva posición asumida por la máxima instancia judicial, la ingesta de licor en la empresa y durante la jornada de trabajo sustentaría el despido justificado, con presidencia de los antecedentes disciplinarios y el puesto ocupado por el trabajador, indicó el especialista que labora como asociado de Lazo & De Romaña Abogados.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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