Aprueban los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones (Resolución Nº 311-2020-GG/OSIPTEL)

servicios de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 311-2020-GG/OSIPTEL

Lima, 3 de diciembre de 2020

MATERIA

Aprobación de los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto la aprobación de los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones;

(ii) El Informe Nº 0037-DAPU/2020 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), las cuales establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual;

Que, se ha observado que cada empresa operadora cuenta con un modelo de contrato distinto, en el cual incluyen una serie de condiciones contractuales, en un lenguaje jurídico y técnico que podría resultar de difícil comprensión por los usuarios. Asimismo, la falta de uniformidad en el modelo de contrato no permite a los usuarios comparar los beneficios que puede ofrecer cada empresa, e implica un mayor esfuerzo tomar conocimiento de todos los modelos de contrato correspondientes a los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones a los cuales tienen acceso;

Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 153-2020-CD/OSIPTEL, publicada el 23 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso que para la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y radiodifusión por cable, sea que se ofrezcan en forma individual o empaquetada, la empresa operadora deberá emplear el contrato tipo aprobado por el OSIPTEL;

Que, de acuerdo al artículo tercero de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2020-CD/OSIPTEL, se encargó a la Gerencia General la aprobación del contrato tipo para los servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y radiodifusión por cable, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, mediante Resolución N° 276-2020-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de noviembre de 2020, se dispuso la publicación para comentarios, en la página web del OSIPTEL, los proyectos de contrato tipo del servicio de telefonía fija, servicio público móvil control o postpago, servicio público móvil prepago, servicio de acceso a Internet fijo, servicio de televisión de paga, servicios empaquetados, así como la cartilla informativa de derechos del usuario;

Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Directv Perú S.R.L., Flash Servicios Perú S.R.L., Telefónica del Perú S.A.A., Internexa Perú S.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. presentaron sus comentarios a los referidos proyectos de contrato tipo;

Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar los contratos tipo para el servicio público móvil control o postpago, servicio público móvil prepago, servicio de acceso a Internet móvil control o postpago, servicio de acceso a Internet móvil prepago, servicios empaquetados, servicio de telefonía fija postpago, servicio de telefonía fija prepago, servicio de acceso a Internet fijo postpago, servicio de acceso a Internet fijo prepago, servicio de televisión de paga postpago, servicio de televisión de paga prepago, así como, sus consideraciones generales y la cartilla informativa de derechos del usuario, que forma parte integrante del contrato tipo;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la versión 1.0 de los contratos tipo incluyendo sus consideraciones generales, anexos y la cartilla informativa de derechos del usuario, que forma parte integrante del mismo, para los siguientes servicios públicos de telecomunicaciones:

CONTRATO TIPO N° 1 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CONTROL O POSTPAGO

CONTRATO TIPO N° 2 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL PREPAGO

CONTRATO TIPO N° 3 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MÓVIL CONTROL O POSTPAGO

CONTRATO TIPO N° 4 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MÓVIL PREPAGO

CONTRATO TIPO N° 5 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPAQUETADOS

CONTRATO TIPO N° 6 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA POSTPAGO

CONTRATO TIPO N° 7 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA PREPAGO

CONTRATO TIPO N° 8 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO POSTPAGO

CONTRATO TIPO N° 9 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO PREPAGO

CONTRATO TIPO N° 10 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA POSTPAGO

CONTRATO TIPO N° 11 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA PREPAGO

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Informe de Vistos y los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones (incluyendo sus consideraciones generales y anexos) así como la cartilla informativa de derechos del usuario, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

DAVID VILLAVICENCIO FERNÁNDEZ

Gerente General (E)


Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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