Aprueban Intercambio Prestacional en Salud para pacientes Covid-19 (Decreto Legislativo Nº 1466)

El Intercambio Prestacional en Salud se refiere a los procesos y acciones de articulación, complementariedad y subsidiariedad interinstitucional público – público, público – privado que garanticen el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional, las mismas que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos del Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas; con la finalidad que tengan acceso a servicios de salud integrales, adecuados, oportunos, utilizando en forma eficiente la oferta pública, privada o mixta disponible a nivel nacional para la atención de pacientes contagiados o con riesgo de contagio por COVID-19.

Implementación del Intercambio Prestacional en Salud

Los procesos de Intercambio Prestacional en Salud referidos en el artículo precedente son desarrollados de manera obligatoria, por las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas, siempre que la entidad o institución requerida cuente con la capacidad de oferta y capacidad resolutiva necesaria disponible, sin que afecte las prestaciones de servicios de salud que brindan a las personas afiliadas y/o adscritas.

Los términos del Intercambio Prestacional en Salud se formalizan en un plazo máximo de quince (15) días calendario para la atención de pacientes contagiados o con riesgo de contagio por COVID-19.

El Intercambio Prestacional en Salud entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas; se desarrolla conforme a lo indicado en el numeral 3.1 y las siguientes precisiones:

a) El Intercambio Prestacional en Salud se aplica para la plena prestación de los servicios de salud para la prevención y atención de salud para las personas contagiadas o con riesgo de contagio por COVID-19.

b) Las personas residentes en un distrito, o ámbito jurisdiccional de una UGIPRESS acceden a prestaciones de servicios de salud en la IPRESS del primer nivel de atención del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales más cercana a su domicilio.

c) Las personas acceden a las IPRESS del primer nivel de atención de EsSalud y/o privadas siempre que las IAFAS hayan cumplido con lo dispuesto en el numeral 3.1 del presente artículo y se haya informado a las personas de dicha posibilidad a través de cualquier medio de comunicación disponible.

d) El acceso a prestaciones de servicios de salud en Hospitales o Institutos Especializados de Salud es exclusivamente por referencia de una IPRESS del primer nivel de atención, salvo situaciones de Urgencias o Emergencias. Se exceptúa de este proceso a las personas que se encuentran con proceso de referencia iniciado, en tratamiento o diagnóstico.

e) Las UGIPRESS e IPRESS se obligan a brindar prestaciones de servicios de salud de carácter individual o de salud pública a las personas residentes en su ámbito jurisdiccional y, excepcionalmente, fuera de él, considerando la capacidad de oferta y capacidad resolutiva.

f) Las personas adscritas acceden a prestaciones de servicios de salud en la UGIPRESS e IPRESS presentando su Documento Nacional de Identidad – DNI. Los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional presentan el Carné de Extranjería, pasaporte, Permiso Temporal de Permanencia, Carné de solicitante de refugio u otro documento que permita acreditar su identidad.

g) La acreditación de la cobertura de seguro de la persona que requiera de una prestación de servicios de salud en la UGIPRESS e IPRESS, se realiza a través del Sistema de Acreditación de Asegurados – SITEDS a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; excepcionalmente, de no contarse con este sistema, en el registro o sistema de acreditación que se encuentre habilitado por la IAFAS.

h) Las prestaciones de servicios de salud se realizan conforme al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, de requerirse prestaciones de servicios de salud correspondiente a los Planes Complementarios o Planes Específicos, las IAFAS emiten la autorización o documentación pertinente que autorice lo solicitado por la UGIPRESS e IPRESS.

i) Las prestaciones de servicios de salud se registran en el Sistema de Historia Clínica Electrónica, puesta a disposición por el Ministerio de Salud; excepcionalmente, de no contarse con este sistema, en el registro que se encuentre habilitado en la oportunidad en que se brinda la prestación.

j) Lo establecido en el presente artículo respecto a la información de carácter personal y su protección, se encuentra supedita a la dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias, Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y a la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud y sus respectivos reglamentos y normas complementarias.

Decreto Legislativo Nº 1466

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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