Peligro procesal

Dr. Pedro Angulo Arana, Decano del CAL.
Dr. Pedro Angulo Arana, Decano del CAL.

CUESTIÓN DE DERECHO

El peligro procesal que puede servir para, sumándose a otros requisitos, determinar una prisión preventiva, puede presentarse según la norma penal de dos maneras: peligro de fuga y peligro de obstaculización de la investigación.

Por: Pedro Angulo Arana
Decano del Colegio de Abogados de Lima

Una forma de peligro procesal, en nuestra norma, es la perturbación de la investigación que se indica con la fórmula: “o de obstaculizar la averiguación de la verdad”.

Lo anterior implica que policías y fiscales se orientan a buscar la verdad de lo acontecido, en cuanto al hecho y a su presunto responsable, pues solo hallar la verdad de tal responsabilidad, justifica el imputar. Tal objetivo, valioso para el Estado y los ciudadanos, que esperan no se impute a un inocente, es el que se pretende proteger con la prisión preventiva.

La perturbación de una investigación se puede realizar de muchas maneras y no solo como indica la norma, por lo cual se podrán considerar otras, que se orienten a la misma finalidad o que posean condiciones para afectar la investigación. Las acciones de perturbación que podrán indicarse como respaldo para una prisión preventiva pueden ser: a) hechos ciertos ya realizados, y b) indicios de lo que podría hacerse.

Respecto a hechos ya realizados, estos podrían dividirse en dos tipos: i) hechos al interior del proceso de investigación en ciernes; y, ii) hechos por fuera del mismo, vale decir, en otros procesos anteriores. Los hechos perturbadores ya realizados, al interior o por fuera, poseen una naturaleza material y objetiva, de modo que no pueden ser negados.

Si constituyen sucesos acontecidos en anteriores procesos, se les apreciará y valorará como hechos concretos y objetivos, que darán las pautas de conductas que se podrían repetir.

Podrán presentarse indicios de posible perturbación, que estarán constituidos por hechos, circunstanciales o indirectos a una perturbación en sí misma, pero, de los que podrá deducirse la afectación concreta, en cuanto riesgo razonable. En el último caso, la voluntad de afectar a la investigación de una o varias maneras se deduce de hechos indirectos; pero igualmente serán elementos de juicio objetivos y ciertos.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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