Ley N° 30490 – Ley de las Personas Adultas Mayores

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A través de la Ley nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, se respalda el derecho de esta población a vivir y envejecer en familia, así como a la plena integración con el desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo a respetar su dignidad.

De este modo, la norma crea competencia a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), para la elaboración de medidas de protección temporal de naturaleza administrativa para las personas adultas mayores que se encuentren en situaciones de riesgo, tales como abandono, dependencia o violencia.

Asimismo, la norma establece la obligación de incluir a esta población en los fueros de deliberación sobre toma de decisiones públicas, a fin de que expresen su consentimiento previo en todos aquellos actos en que deban participar, como tratamientos de salud, internamiento en centros de atención residencial, anticipo de legítima, herencia, entre otros.

Para la norma, además, las personas adultas mayores deben recibir visitas continuas por parte de sus familiares, mientras que al Estado le señala la obligación de atender sus necesidades en salud, seguridad social, empleo y en la promoción de una cultura previsional. Esto último con el fin de que puedan acceder de forma progresiva a la seguridad social y pensiones; así como a más oportunidades de empleo y al autoempleo productivo y formal, entre otros.

Diario Oficial El Peruano.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. Que bien que se den leyes a favor del del adulto mayor. El caso de mi padre que tiene 85 años y desde hace 15 años que tiene un juicio con Petroperú por una nivelación de pensión que le fue descontada y luego de un tiempo le restituyeron pero no los meses que le habían descontado. El tribunal constitucional observo esto y concluyo que no era procedente, sin embargo a unos pensionistas ya se les ha pagado pero a mi padre aun no siendo su caso similar al de los otros.

    La suprema le a comunicado a la superior mediante resolución que adecue la sentencia de acuerdo a lo que dicto el tribunal constitucional pero la superior no lo hace aduciendo falsos. ya es la segunda vez que la suprema le insiste; vamos a ver que le contesta la superior.

    El expediente Casación de mi padre es el 15352-2014

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