Jueces dispondrán secuestro conservativo de vehículos que causen accidentes en caso de lesiones o muerte

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El Poder Ejecutivo ha establecido el secuestro conservativo como medida cautelar real sobre vehículos motorizados de servicio de transporte público y privado, en caso de que causen lesiones o muertes. Para ello, se modificará el artículo 312 del Código Procesal Penal.

Con el objetivo de asegurar efectivamente las responsabilidades pecuniarias derivadas de los delitos de lesiones u homicidios culposos, cometidos con el uso de vehículos motorizados de servicio de transporte público o privado; el Poder Ejecutivo emitió el sábado 22 de agosto en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1190, norma que regula el secuestro conservativo.

Es así, que la norma estipula como primera medida la incorporación del artículo 312-A al Código Procesal Penal. En esta, se prevé que el Fiscal de oficio o a solicitud de parte, podrá requerir al juez el secuestro conservativo de vehículos motorizados del imputado o del tercero civilmente responsable, que implica la desposesión física del bien y su entrega a un custodio.

En igual sentido, se establece que los casos de los delitos de lesiones culposas o de homicidio culposo (previstos en los artículos 124 y 111 del Código Penal respectivamente) cometidos con el uso de vehículo motorizado de servicio de transporte público o privado, el Fiscal deberá solicitar al Juez competente se trabe la medida cautelar de secuestro conservativo sobre dicho vehículo.

En estos casos, el Juez sin trámite alguno, dictará auto de secuestro conservativo sobre el vehículo identificado, designando a un custodio, no pudiendo recaer tal designación en el propio imputado o tercero civilmente responsable. La resolución podrá ser impugnada dentro del tercer día de notificada sin efecto suspensivo.

Asimismo la norma prevé que si, como consecuencia del hecho constitutivo del delito de lesión u homicidio culposo, el vehículo siniestrado resulta dañado considerablemente, el Fiscal deberá identificar otro bien mueble del imputado o del tercero civilmente responsable, que permita asegurar de manera proporcional y razonable el pago de la reparación civil.

De otro lado, se establece la obligación para el Consejo Ejecutivo del PJ de implementar un registro de vehículos motorizados de servicio de transporte público o privado, que sean afectados con la medida de secuestro conservativo como las directivas necesarias que permitan su eficaz implementación. El plazo, no deberá exceder los 90 días posteriores a la publicación del decreto legislativo.

Para su inmediata aplicación, la norma estipula la plena vigencia a nivel nacional de lo decretado, así como de los artículos 297 al 301 y 313 del Código Procesal Penal de 2004 (Decreto Legislativo N° 957).

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. QUÉ SUCEDE SI EL FISCAL MEDIANTE DISPOSICIÓN (DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2020) DICTA EL SECUESTRO CONSERVATIVO DEL VEHÍCULO Y HASTA LA FECHA (ABRIL 2021) NO REQUIERE AL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LA CONFIRMACIÓN DE LO DISPUESTO, QUÉ SOLICITO, TUTELA DE DERECHOS O REEXAMEN’???????????? LES AGRADEZCO DE ANTEMANO ME AYUDEN, MI CORREO ES cesarmzaratem@gmail.com, CELULAR 924678359.

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