Corte Suprema: Reincorporación genera nuevo vínculo laboral

 

reincorporación laboral

Máxima instancia judicial se pronuncia en el caso de la aplicación del artículo 12° de la Ley N° 27803 y del artículo 18° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2002-TR. El beneficio de la reincorporación genera un nuevo vínculo laboral a partir de que el trabajador es repuesto de forma definitiva.

Esto en virtud de la interpretación del artículo 12° de la Ley N° 27803, que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, en concordancia con el artículo 18° de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2002-TR.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 21349-2019 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con esta decisión, la máxima instancia judicial declaró fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de nivelación de remuneraciones y otros.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador interpone una demanda solicitando que se nivele o categorice sus remuneraciones básicas, con la remuneración que perciben trabajadores que desempeñan la misma labor, con idéntica categoría, nivel salarial, clase y grupo ocupacional correspondientes a un período.

Asimismo, pide que desde una fecha determinada se nivele su remuneración de acuerdo con una escala remunerativa, aprobada mediante un acuerdo de la institución correspondiente.

A la par, el trabajador solicita que se le paguen los reintegros de su remuneración básica, incluyendo gratificaciones, como consecuencia de la nivelación de sus remuneraciones, y se ordenen los reintegros desde un día determinado.

También en su demanda, reclama el pago y reintegro de diversos conceptos, más el abono de una indemnización por daños y perjuicios por el despido injusto y arbitrario del que fue víctima, así como el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso.

El juzgado de trabajo correspondiente que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda, dispuso el pago de una indemnización por daños y perjuicios, y declaró infundada la nivelación de remuneraciones y el reintegro de remuneraciones dejadas de percibir, con lo demás que contiene.

En apelación, la sala laboral competente confirmó en parte esa decisión judicial de primera instancia, modificó el monto ordenado a pagar por daño moral y declaró fundados la nivelación y el reintegro de remuneraciones.

El colegiado superior advierte que la entidad empleadora demandada no logró acreditar la existencia de circunstancias objetivas y subjetivas que justifiquen, en este caso, la diferencia de remuneración básica entre el trabajador demandante y un trabajador comparativo ofrecido, que desempeñan la misma labor.

Ante esta decisión judicial en segunda instancia, la entidad empleadora demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 12° de la Ley Nº 27803, y del artículo 18° de su reglamento, referidos a la reincorporación al centro de labores.

Decisión

Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema constata que efectivamente el trabajador demandante laboró para la entidad empleadora demandada y fue considerado en la Lista de Trabajadores Cesados Irregularmente conforme a la Ley N° 27803.

De igual modo, verifica que las partes siguieron un proceso judicial anterior que concluyó con la expedición de una sentencia en casación laboral mediante la cual se ordenó reincorporar al trabajador demandante en la plaza en la que fue cesado irregularmente, bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Mandato judicial que la entidad empleadora demandada cumplió, al reincorporar al trabajador demandante bajo contrato de trabajo a plazo indeterminado conforme al Decreto Supremo N° 003-97-TR, detalla el supremo tribunal.

En ese contexto, la sala suprema, aplicando el método de interpretación sistemático por comparación, determina que la correcta interpretación del artículo 12° de la Ley N° 27803, en concordancia con el artículo 18° de su reglamento, es: “que el beneficio de la reincorporación reconocido por la Ley N° 27803 genera un nuevo vínculo laboral, a partir de que el trabajador es repuesto de forma definitiva”.

En sintonía con ello, el supremo tribunal advierte que el colegiado superior no tomó en cuenta que el trabajador homólogo propuesto para la comparación en cuanto a las remuneraciones no resulta ser un parámetro válido de comparación.

Existen circunstancias objetivas que justifican la diferencia de la remuneración básica de ambos trabajadores, por lo que no corresponde la nivelación, puntualiza la máxima instancia judicial.

Por consiguiente, el colegiado supremo declaró fundado el mencionado recurso de casación laboral.

Disposiciones

El artículo 12 de la Ley N° 27803, relativo a la reincorporación del extrabajador cesado irregularmente, y que fue modificado por la Ley Nº 28299, establece lo siguiente: “Para los efectos de lo regulado en los artículos 10 y 11 de la presente ley deberá entenderse reincorporación como un nuevo vínculo laboral, generado ya sea mediante contratación bajo el régimen laboral de la actividad privada o nombramiento dentro del régimen laboral del servidor público, a partir de la vigencia de la presente ley.

Para efectos de la reincorporación o reubicación deberá respetarse el régimen laboral al cual pertenecía el extrabajador al momento de su cese”.

Norma

28299 es el número de la Ley que modificó e incluyó párrafos en una serie de artículos de la Ley N° 27803.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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