Uso de documento público falso (Recurso de Nulidad N° 1851-2018- Lima)

Uso de documento público falso (Recurso de Nulidad N° 1851-2018- Lima)

SUMILLA: La responsabilidad penal del encausado se acreditó con los medios probatorios de cargo, actuados y valorados de forma unitaria y conjunta en el proceso penal. Para la configuración del delito solo debe determinarse el uso efectivo de un documento falso o falsificado.

7.3  De esa forma, se advierte que el procesado Juan Guillermo Cruz Corrales aceptó que hizo entrega del documento falso –cheque– a Tom Flores, con la finalidad de cobrarlo, en la agencia del Banco Continental, situado en la plaza San Martín, Cercado de Lima. Igualmente se advierte que se pretendía movilizar por diversas agencias bancarias dicho efecto. De esta manera se puede concluir que tal documento estuvo destinado a ingresar al tráfico jurídico como legítimo. En ese sentido, se acreditó la concurrencia del primer requisito. Con respecto al segundo requisito, este documento falso aparentaba que podía dar origen a un cobro, tal como se planeó en un inicio –véase foja 50, donde el gerente general de la empresa Plavimars S. A. C. sostiene que no autorizó el cobro del cheque número  1853, ascendente a la suma de USD 8700, ocho mil setecientos dólares americanos–, empero en ese caso, por falta de fondos (respaldo económico que necesita el cheque) no pudo ser cobrado –véase la testimonial de Tom Bernabé Flores Mendoza, foja 389-. Con lo expuesto precedentemente, la conducta del encausado se enmarca dentro del tipo penal referido al uso de documentos públicos falsos.

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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