Tribunal Constitucional precisa aplicación de precedente Huatuco

Tribunal Constitucional

Si un contrato de trabajo de servicio específico suscrito con una entidad pública se desnaturaliza, no puede usarse el amparo como mecanismo de reincorporación a plazo indeterminado cuando el demandante no ingresó por concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

En los casos en que se verifique la desnaturalización de un contrato de trabajo sujeto a modalidad de servicio específico suscrito con una entidad de la administración pública, no podrá utilizarse el proceso de amparo como mecanismo de reincorporación a plazo indeterminado cuando se evidencie que el demandante no ingresó mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la Sentencia Nº 619/2021 correspondiente al Expediente N° 00157-2021-PA/TC, emitida por el pleno del Tribunal Constitucional (TC), que al declarar improcedente una demanda de amparo, precisa la aplicación del precedente del Expediente Nº 05057-2013-PA/TC (Huatuco).

Fundamento

El TC advierte que la STC Nº 05057-2013-PA/TC (Huatuco) estableció en los fundamentos 18, 20, 21, 22 y 23, con carácter de precedente, que en los casos en que se verifique la desnaturalización del contrato de trabajo temporal o civil no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó a la administración pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

De igual manera, estableció que los procesos de amparo al respecto en trámite, en el Poder Judicial y en el TC, deben ser declarados improcedentes, pues no procede la reposición en el trabajo, aunque en tal caso el juez debe reconducir el proceso a la vía ordinaria laboral para que el demandante solicite la indemnización que corresponda.

Esto de acuerdo con la referida sentencia, la cual precisó que las demandas presentadas a partir del día siguiente de su publicación, cuya pretensión no cumpla el criterio de procedibilidad de acreditar el ingreso a la administración pública mediante concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, deben ser declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción.

A la par también con carácter de precedente, el TC advierte que instauró en aquel fallo la obligación de las entidades estatales de aplicar las correspondientes sanciones a los funcionarios o servidores que incumplieron las formalidades en la contratación de la parte demandante (Fundamento 20 de la STC Nº 05057-2013-PA/TC).

El colegiado toma en cuenta que el artículo 22 de la Constitución establece que “el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de la persona”. Mientras que el artículo 27 de la Carta Política prescribe que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

En el caso de los contratos para obra determinada o servicio específico el artículo 63 del Decreto Supremo N° 003-97-TR los define como aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinado. En tanto que el artículo 72 del mismo decreto supremo precisa que “los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”, detalla el TC.

A su vez, el colegiado advierte que el artículo 77, inciso “d”, de dicha norma reglamentaria preceptúa que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando, entre otros supuestos, el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en ese cuerpo legal.

Demanda

En el caso materia de la Sentencia Nº 619/2021, el demandante en un proceso de amparo solicita que se ordene su reincorporación en la función que venía desempeñando porque habría sido víctima de un despido incausado.

Sustenta su petición en el hecho que suscribió un contrato de trabajo sujeto a modalidad de servicio específico, el cual considera que se desnaturalizó debido a que, por un lado, realizó labores propias de la entidad emplazada y, por otro, porque en él no se señaló la causa objetiva de su contratación.

Alega, entonces, la vulneración de sus derechos al trabajo y a la adecuada protección contra el despido arbitrario.

Decisión

Del examen de la cláusula referida al objeto de citado contrato, el TC concluye que la entidad de la administración pública emplazada no cumplió con su obligación de precisar la causa objetiva que justifique la contratación a plazo determinado del demandante, pues esta es genérica e imprecisa.

A su vez, el TC resalta que el contrato para obra determinada o servicio específico únicamente puede ser utilizado para cubrir necesidades transitorias y no otras. Por otro lado, añade, si bien en la referida cláusula se señala que el accionante es contratado para desarrollar una función de dirección, la plaza para ese cargo no está considerada como de confianza, conforme al Cuadro de Recursos Humanos correspondiente.

Por esa razón, el TC colige que el referido contrato de trabajo fue desnaturalizado por haberse producido el supuesto previsto en el inciso “d” del artículo 77 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por lo que debe ser considerado como un contrato de trabajo a plazo indeterminado. De tal modo que las adendas suscritas por las partes con posterioridad carecen de eficacia jurídica, pues mediante ellas se pretendió encubrir la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, precisa el máximo intérprete de la Constitución.

No obstante, toma también en cuenta que en el caso materia de análisis el demandante no ingresó mediante concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

Por todo ello, el TC declara improcedente la demanda de amparo correspondiente al Expediente N° 00157-2021-PA/TC.

Trascendencia

Con este pronunciamiento, el TC precisa con uniformidad de criterio que el precedente Huatuco se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728 que realizan función pública, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

En esa medida sostuvo que constituye una sentencia relevante, sobre todo porque había surgido la duda entre muchos magistrados que emitían votos singulares sobre si dicho precedente se aplica a los trabajadores del Estado sujetos al citado decreto legislativo.

En función del precedente Huatuco, si un trabajador realiza función pública sea bajo el régimen que fuere y no ingresó mediante concurso público no puede mantenerse en el sector a pesar de que su contrato se haya desnaturalizado, indicó Acevedo.

Con ello se resguarda el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público y si esta regla, que se plasma en el concurso público, no se cumple, no se puede luego reclamar una protección para reincorporarse al puesto, agregó el especialista.

Fuente: El Peruano


Expediente N° 00157-2021-PA/TC

Expediente-00157-2021-PA-TC

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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