TC establece pauta para otorgar pensión de invalidez vitalicia (Expediente N° 4544-2017-PA/TC)

TC establece pauta para otorgar pensión de invalidez vitalicia (Expediente N° 4544-2017-PA/TC)

Si se verifica que una enfermedad fue causada por la actividad laboral, procederá otorgar la pensión de invalidez vitalicia aun cuando existan informes médicos contradictorios. Este constituye un nuevo lineamiento para el otorgamiento de ese beneficio según la sentencia recaída en el Expediente N° 4544-2017-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC) y que podrá ser tomada en cuenta para solucionar controversias relativas a la entrega de esa pensión.

Fundamento

Con esta sentencia, el TC resolvió un recurso de amparo por el cual quien lo presentó solicitaba que una empresa de seguros le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional en aplicación de la Ley N° 26790 y del Decreto Supremo N° 003-98-SA.

En instancias previas se discutió la validez del certificado médico presentado por el demandante, que daba cuenta del padecimiento neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial leve bilateral con 70% de menoscabo, sustentado en un certificado de evaluación médica de incapacidad de la comisión médica de un hospital del Ministerio de Salud.

La compañía aseguradora demandada adjuntó, en cambio, un certificado médico emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), que consignaba que no había menoscabo.

Para resolver el caso, el TC analizó si las enfermedades del demandante fueron producto de su actividad laboral.

Respecto de la neumoconiosis, determinó que el nexo causal entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad era implícita porque el demandante laboraba en el interior de una mina, por lo que se consideró ese padecimiento como enfermedad profesional.

Sobre la hipoacusia neurosensorial bilateral, se corroboró que el demandante estuvo expuesto al ruido durante un tiempo prolongado. Por lo tanto, el TC declaró fundada la demanda de amparo.

Recomendaciones

A partir de esta sentencia, el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado recomienda a las empresas, cuando en verdad la enfermedad del trabajador no fue producto de la actividad laboral, presentar en el proceso judicial no solo uno, sino más informes médicos para probar la inexistencia de responsabilidad en la generación de la enfermedad.

Además, que siempre acrediten que entregaron el equipo de protección personal (EPP) correspondiente y brindaron al trabajador la capacitación del caso, indicó el experto, que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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