TC: En una consulta previa, se deben dar compensaciones a los pueblos indígenas

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional emitió una sentencia que fijó varios nuevos parámetros relacionados con la consulta previa, el derecho mediante el cual los pueblos indígenas pueden dialogar con el Estado para procurar que las decisiones que tome el Gobierno o un particular, que puedan afectar su forma de vida, sean emitidas con su aprobación y aporte.

De acuerdo con el TC, el proceso de consulta previa busca establecer una “igualdad material” entre las comunidades indígenas y aquellos que los afecten directamente.

Señalan que “se requiere que se les otorgue medidas compensatorias a las comunidades indígenas para reforzar su posición, a fin de que se realice un diálogo real entre iguales en el proceso de consulta”, ya que, indican, esto promovería la igualdad material.

Duda

Ahora bien, la naturaleza de dichas medidas compensatorias no queda claro en la sentencia del TC.

Como indicó Maritza Quispe Mamani, abogada del Instituto de Defensa Legal, en un análisis de la sentencia, “el argumento del Tribunal Constitucional sobre compensación no es claro, es decir, no se sabe si se compensará a los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta o después del proceso, o cuando se advierta algún daño en el derecho a su territorio”.

Es decir, pese a que se reconoce que las partes que interactúen con las comunidades indígenas tienen dicha obligación, la misma aún no está definida, y requeriría de mayor profundidad por parte del TC o una norma que la regule.

Otros parámetros

El TC además reconoció otros parámetros a respetar por aquellos que interactúen con los pueblos indígenas.

Por ejemplo, los pueblos indígenas pueden cuestionar todo acto que les afecte y no solo proyectos mineros o leyes ambientales, como a veces se viene estipulando.

Asimismo, indicó que la consulta previa se debe realizar mediante un amparo y que pueden incluir varias consultas en un mismo proceso.

El TC agregó que para que la consulta previa sea efectiva se requiere de la “organización de la comunidad indígena u originaria de cara a su participación real”, por lo que se deberá asegurar estar dialogando con un grupo que realmente represente a la comunidad, para lo cual se le debe dar un plazo con el fin de que se organice e introduzcan sus costumbres al proceso.

Deber

El TC señala que el órgano a cargo de la consulta previa “debe coordinar la protección efectiva de los líderes y comunidades indígenas

o nativas que se encuentren en peligro por su participación en el procedimiento de consulta previa”, a fin de fortalecer la democracia.

Fuente: Gestión


01717-2014-AC

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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