Tarjeta de Identificación Vehicular: Sunarp simplifica trámites y establece nuevo procedimiento para duplicado

Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) estableció nuevos procedimientos y formatos para agilizar los trámites registrales de cambio de características de un vehículo y la emisión del duplicado de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIVE).

A través de un comunicado, la entidad explicó que ambas solicitudes ya están disponibles para los ciudadanos en el portal www.gob.pe/sunarp, donde pueden ser llenados y descargados para su impresión y presentación al registro.

De acuerdo con la Resolución N° 015-2021-SUNARP/SN, entre los cambios más beneficiosos destaca que todo propietario o titular de un vehículo que necesite tramitar el duplicado de su tarjeta vehicular por pérdida o robo ya no necesitará presentar una denuncia policial, pues podrá acercarse a una oficina registral y confirmar su identidad mediante los lectores biométricos.

Del mismo modo, en el caso de que el titular o propietario necesite registrar un cambio de características de su vehículo, siempre que se trate del color, tipo de combustible o motor, podrá hacerlo sin presentar un formato con certificación notarial de firma.

Trámite el duplicado de la Tarjeta de Identificación Vehicular

Este trámite se realiza en cualquier oficina registral de la Sunarp en todo el país. El procedimiento se inicia con el llenado de la solicitud de duplicado y el pago de la tasa respectiva, que asciende a S/39.00.

En caso que un tercero sea quien realice la solicitud, por encargo del propietario, se deberá presentar la certificación notarial de firma del titular registral del vehículo, y se comprobará su identidad mediante el sistema de verificación biométrica del Reniec, habilitado en la oficina registral.

Una vez realizado el trámite, el interesado recibirá un correo electrónico con los datos de su trámite e indicaciones para descargar su nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE) utilizando su celular, tablet, laptop o el dispositivo electrónico de su preferencia, a través de la plataforma Síguelo.

Para el cambio de características registrables

Los cambios que deben registrarse obligatoriamente ante la Sunarp son los referentes al color del vehículo, siempre que se modifique una parte significativa de la pintura original del vehículo (no se consideran stickers de identificación, logotipos de empresas de transporte u otros similares, cuando estos no superan el 20% del área total del vehículo); al sistema de combustible, por ejemplo, cuando se cambia de gasolina a GLP o GNV; y al motor, pues este lleva un número de serie único para su identificación.

Para solicitar la inscripción de los cambios, el titular registral o su representante debidamente facultado deberá acudir a una oficina registral y presentar el formato de la Sunarp, además de los documentos que correspondan según el cambio realizado. Luego, mediante el uso del sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Reniec, se comprobará su identidad. En este caso, también se ha suprimido la exigencia de la certificación notarial de firma.

Cuando sea un tercero quien gestione la solicitud de cambio de características, se debe presentar el formato de la Sunarp debidamente llenado, así como la certificación notarial de firma del titular registral del vehículo y la documentación que sustente el cambio o cambios realizados.

Luego, deberá pasar por el sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Reniec. Por tratarse del cambio del sistema de combustible, se deberá presentar, además, el certificado de conformidad de conversión, emitido por una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Finalmente, cuando se requiera la inscripción del cambio de motor, se debe presentar los documentos que acrediten la adquisición legal del nuevo motor, como la boleta o factura en las que conste el nombre del propietario del vehículo. Y si el cambio implica modificaciones de la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible, será necesaria la presentación de un certificado de conformidad de modificación, expedido por una entidad autorizada por el MTC.

Fuente: El Comercio

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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