
Si mediante una sentencia judicial de desalojo por ocupación precaria se restituye la posesión de un bien inmueble a quien fue privado de ella, entonces no se configura el supuesto de interrupción del término de la prescripción adquisitiva de dominio.

Los magistrados superiores participantes del reciente Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil acordaron, por mayoría, que es nulo el segundo contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado por el mismo vendedor con un distinto comprador.

Modifican la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI que aprueba los Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio.

La prescripción adquisitiva de dominio vía notarial solamente procede ante predios urbanos; siempre y cuando cuenten con proyecto de habilitación urbana con construcción simultánea, y predios inscritos en zonas urbanas consolidadas pero que hayan sido inscritos como rústicos. En tal sentido, este procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de dominio vía notarial no procede…

PRECISAN REQUISITO DE LA PACIFICIDAD EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ¿Cómo se desvirtúa el requisito de la pacificidad en la prescripción adquisitiva? La Corte Suprema ha resuelto un caso en el que realiza importantes precisiones. Más detalles aquí. El requisito de la pacificidad en la posesión para adquirir por usucapión un bien inmueble,…

CÉSAR BAZÁN NAVEDA Notario de Lima. Expresidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. Exdecano del Colegio de Notarios de Lima. Con la Ley N° 27157, denominada “Regularización de Edificaciones, Declaratoria de Fábrica y Propiedad exclusiva y común”, aprobada por el Congreso de la República el 15 de julio de…