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    La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de la mujer

    Miguel Cavero Velaochaga 
    (Director de Inmobilex). 

    Cada 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer, pero poca es la reflexión sobre sus derechos patrimoniales como tales. Anna Kaijser, en “Las Mujeres y el Derecho a una Vivienda Adecuada” (ver: https://bit.ly/2VQG7A6) señala que “una vivienda inadecuada hace que las mujeres sean más vulnerables a la violencia…” y que ”la falta de viviendas disponibles y las dificultades culturales o financieras para comprar o arrendar sus propios espacios, pueden forzar a las mujeres a mantenerse en matrimonios violentos, puesto que no tienen acceso a una vivienda alternativa, en caso que abandonaran a sus esposos”. En el Perú, por Ley N° 30364, reglamentada por D.S. N° 009-2016-MIMP, se previene, erradica y sanciona toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, fijando mecanismos, medidas, políticas integrales de prevención, atención, protección de las víctimas, y reparación del daño causado. More

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    Pleno jurisdiccional: Jueces civiles fijan pautas para procesos sobre desalojo por posesión precaria

    En los procesos judiciales de desalojo por posesión precaria, la sola relación familiar de la persona demandada no constituye título que justifique la ocupación de un inmueble. Así lo acordó, por mayoría, el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil realizado recientemente con la participación de jueces superiores competentes en la referida especialidad de 34 cortes superiores y de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma).   More

  • La defensa posesoria extrajudicial
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    La defensa posesoria extrajudicial

    Por Miguel Cavero Velaochaga 
    Director de Inmobilex. 

    Conforme lo prevé el artículo 896 del Código Civil: “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”. Se dice que el propietario está ejercitando la “posesión inmediata”, en la medida en que posea directamente la cosa sin que de por medio exista ninguna otra persona o relación jurídica respecto a esta. En tal virtud, la “posesión mediata” del propietario es la que ejercita mediante la posesión (inmediata) de otro, en virtud de la relación jurídica existente entre estos. Ejemplo: arrendatario. Es decir, siendo arrendador, el propietario no perderá su posesión. Según el artículo 920 del Código Civil, es posible que el poseedor de un predio sea el propietario o no; es decir, que tenga la posesión en virtud de cualquier causa; por ejemplo: arrendamiento, pueda defenderse de la fuerza que se emplee contra él con el objeto de mantener su posesión o recuperarla por medio del uso de la fuerza, en caso de que se produzcan de manera independiente o concurrente, la mera perturbación o el despojo de la misma. More

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    Fijan causal para el desalojo por ocupación precaria

    SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN Procede si hay declaración judicial de nulidad del título de la posesión del demandado. Procede el desalojo por ocupación precaria cuando se justifica en la declaración judicial de nulidad del título que sustentaba la posesión del demandado en el inmueble. Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la […] More