Sunat aprueba nueva versión del PDT N° 615

Sunat aprueba nueva versión del PDT N° 615

Para simplificar la declaración y pago del impuesto selectivo al consumo (ISC) y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes afectos a este tributo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó una nueva versión del PDT N° 615, la cual considera información detallada y ordenada que contribuye a optimizar la gestión de la data relativa a este tributo.

Así, esta nueva versión electrónica estará a disposición de los contribuyentes e interesados desde este mes en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe), detalla la Resolución de Superintendencia N° 217-2019/Sunat.

La entidad recaudadora, además, informó que se facilitará la obtención de este PDT mediante las diversas dependencias de la administración tributaria en todo el país.

Lineamientos

Así, esta nueva versión del PDT N° 615 deberá ser utilizada por los contribuyentes afectos al pago del ISC a partir de hoy, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

En caso de no pagarse el impuesto declarado en este PDT N° 615, el pago se podrá efectuar utilizando el Formulario N° 1662, con los códigos de tributo aplicables a partir del período tributario de octubre del presente año, señalados en el anexo que forma parte de la mencionada resolución de superintendencia. Respecto a los períodos anteriores se continuará usando los códigos o la descripción vigentes antes de la entrada en vigor de la referida resolución, precisó la entidad recaudadora.

De este modo, los contribuyentes que deseen obtener mayor información sobre el PDT N° 615 podrán ingresar al portal institucional (www.sunat.gob.pe) o también comunicarse al (01) 3150730, desde teléfonos celulares, o bien al *4000, desde celulares Claro, Entel y Movistar y desde teléfonos fijos al 0801-12-100, indicó la administración tributaria.

Finalidad

La Sunat tiene como finalidad primordial administrar los tributos del Gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por ley o de acuerdo con los convenios interinstitucionales que se celebren, proporcionando los recursos requeridos para la solvencia fiscal y la estabilidad macroeconómica; asegurando la correcta aplicación de la normatividad que regula la materia y combatiendo los delitos tributarios y aduaneros conforme a sus atribuciones. Por ende, propone la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.

Apunte

La entidad recaudadora expide disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo las obligaciones de los contribuyentes.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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