Sunarp: sucesiones intestadas se inscribirán obligatoriamente de forma virtual

SID Sunarp

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso que, a partir de hoy lunes 18 de enero de 2021, las solicitudes de anotación preventiva, levantamiento o inscripción definitiva de sucesión intestada, sean expedidas por las notarías con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), a nivel nacional.

Esta medida dispone la presentación de los partes notariales, copias certificadas u oficios suscritos de las sucesiones intestadas con firma digital del notario, suprimiéndose el uso del papel en el procedimiento registral, simplificando los trámites internos y previniendo la posibilidad de fraude documentario.

De esta manera se busca evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales y la circulación del título entre distintas áreas del registro, beneficios que adquieren mayor relevancia en el contexto de emergencia sanitaria nacional que afrontamos.

Necesidad del trámite

El SID-Sunarp es una plataforma virtual que permite a los notarios realizar el procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp, y todo ello bajo rigurosos estándares de seguridad.

Cabe recordar que la sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.

La ley determina que los hijos (as), nietos (as) y demás descendientes, los padres, abuelos y demás ascendientes, y (la/el) cónyuge o -de ser el caso- el integrante sobreviviente de la unión de hecho, –tras la muerte del causante– adquieren la calidad de herederos forzosos; otros familiares de sangre como hermanos, tíos y sobrinos, tienen la calidad de herederos legales con derecho a la herencia, en caso no existan los primeros.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

viajes interprovinciales

Mincetur indica que los viajes interprovinciales sí están permitidos en todas las regiones

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

El TC y los intereses moratorios