San Isidro: Regulan el uso y operación de los vehículos de movilidad personal (Ordenanza Nº 507-MSI)

Ordenanza que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 507-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 040-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 012-2019-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Dictamen Nº 009-2019-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; los Memorandos Nº 96-2019-1700-GPU/MSI y Nº 99-2019-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; los Informes Nº 121-2019-14.20-ST-GSCGRD/MSI y Nº 196-2019-14.20-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; los Informes Nº 288-2019-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI y Nº 365-2019-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 038-2019-1200-GACU/MSI y Memorando Nº 153-2019-12.00-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; los Informe Nº 067-2019-16.1.0-SMURB/MSI, Nº 090-2019-16.10-SMURB/MSI, Nº 101-2019-1610-SMURB/MSI, Nº 104-2019-1610-SMURB/MSI y Nº 122-2019-16.10-SMURB/MSI de la Subgerencia de Movilidad Urbana; el Memorando Nº 066-2019-1600-GS/MSI y Pase Nº 818-2019-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe Nº 0218-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Acuerdo de Concejo Nº 018-2019-MSI; el Informe Nº 187-2019-1610-SMURB-GS/MSI de la Subgerencia de Movilidad Urbana; el Memorando Nº 191-2019-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; el Informe Nº 251-2019-14.2.0-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Informe Nº 741-2019-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 057-2019-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; y el Informe Nº 0359-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el numeral 8) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, conservación de monumentos arqueológicos, entre otros;

Que, el sub numeral 2.2 del numeral 2 del Artículo 73º de la citada Ley Orgánica, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de tránsito, circulación y transporte público, entre otras;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el numeral 7.3 del Artículo 7º de la referida ley, establece que los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente, son materia de un trato preferencial por parte del Estado, estableciendo en el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la misma norma, que las Municipalidades Distritales ejercen la competencia de la regulación del transporte menor;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-MTC/01.02 publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 27 de abril de 2019, se dispuso incorporar los numerales 88), 89) y 90) al Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, definiendo en su Artículo 1º a los Vehículos de Movilidad Personal (VPM), y en su Artículo 2º, estableciendo los lugares por donde está prohibido la circulación de este tipo de vehículos;

Que, mediante Ordenanza Nº 432-MSI, se aprobó la Política de Movilidad Urbana Sostenible del Distrito de San Isidro, como instrumento de gestión en materia de Movilidad Urbana Sostenible con la finalidad de promocionar y facilitar las condiciones que permitan un cambio en las formas y modalidades que rigen la movilidad en el tránsito y transporte de la ciudad, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de los residentes y ciudadanos, y mejorando el ordenamiento de los desplazamientos internos y externos del distrito, a través del monitoreo, evaluación y fiscalización de las diferentes condiciones de movilidad;

Que, la Subgerencia de Movilidad Urbana, elaboró el proyecto de “Ordenanza que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro”, contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Planeamiento Urbano, Subgerencia de Tránsito, Subgerencia de Fiscalización y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0218-2019-0400-GAJ/MSI de fecha 03 de mayo de 201913

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 018-2019-MSI de fecha 08 de mayo de 2019, el Concejo Municipal dispuso la pre publicación del proyecto de Ordenanza antes señalado, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de San Isidro, a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los ciudadanos, por un plazo de 30 días hábiles, a partir del 13 de mayo hasta el 21 de junio de 2019;

Que, cumplido el plazo de pre publicación del referido proyecto de Ordenanzala Subgerencia de Movilidad Urbana mediante Informe Nº 187-2019-1610-SMURB-GS/MSI de fecha 25 de junio de 2019, concluye que (02) dos de las sugerencias ingresadas, deberían ser incorporadas en el proyecto, contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento Urbano; Subgerencia de Fiscalización; Subgerencia de Tránsito y de la Gerencia de Asesoría Jurídica conforme a los documentos del visto;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y OPERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso y operación de los Vehículos de Movilidad Personal en el distrito de San Isidro, a fin que se desarrollen de manera ordenada, integrada y armoniosa con los demás sistemas de transporte y, especialmente, respetando a los peatones, sin generar obstáculos, ni molestias en las vías, ni espacios públicos.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Facilitar a los vecinos del distrito, trabajadores y visitantes una alternativa de circulación sostenible, ordenada y accesible para sus desplazamientos en distancias cortas, salvaguardando la integridad de los usuarios y peatones que transiten en el distrito de San Isidro.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de la aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Isidro.

En los aspectos no considerados en la presente Ordenanza, se aplicará la normativa nacional respectiva, y aquellas normas específicas de la Municipalidad de San Isidro, en lo que corresponda.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4º.- DEFINICIONES

Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:

1. Acera.- Parte de la vía, destinada al uso de peatones.

2. Área de Recreación Pública.- Superficie destinada a parques de uso público.

3. Berma.- Parte de la sección vial contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones.

4. Calzada.- Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.

5. Ciclovía.- Parte de la vía pública físicamente segregada de la calzada y la acera para la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal.

6. Derecho de Paso.- Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en presencia de otro peatón o vehículo.

7. Espacio Público.- Superficie de uso público, conformada por un conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

8. Estacionar.– Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario.

9. Intermodalidad.- Transporte de personas utilizando distintos modos de transporte de forma combinada.

10. Parque.- Espacio libre de uso público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que puede tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte.

11. Paso peatonal.- Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones.

12. Peatón.- Persona que circula caminando por una vía pública. Asimismo, se considera como extensión del concepto de peatón a las personas que utilicen los dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento que cuentan con un motor eléctrico que los propulsa a una velocidad máxima de construcción de hasta 12 km/h (silla de ruedas eléctrica para personas con discapacidad, carros de compra eléctricos, andadores eléctricos u otros de características similares).

13. Remoción.- Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente.

14. Retención.- Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente.

15. Semáforo.- Dispositivo operado electrónicamente mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o amarilla y verde.

16. Señal de Tránsito.- Dispositivo, signo o demarcación, tocado por la autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encausar el tránsito.

17. Usuario.- Toda persona mayor de edad que utiliza un vehículo de movilidad personal para su desplazamiento con limitaciones determinadas.

18. Vehículos de Movilidad Personal.- Es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico, que por su diseño y características solo permite el desplazamiento de una (1) persona o usuario. Se consideran VMP a las patinetas, monopatines, monociclos, vehículos autoequilibrados, y otros de similares características, los cuales no son vehículos automotores o ciclomotores, debiendo circular en estricto, por el carril derecho de la calzada de las calles y jirones, o en su defecto, por el carril más cercano de la acera o ciclovías de las mismas.

19. Vías Metropolitanas.- Son aquellas vías que soportan importantes volúmenes de vehículos con circulación de media y alta velocidad, y que llevan apreciables volúmenes de vehículos particulares y de transporte público entre áreas principales de generación de tránsito, cuya ejecución, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano, se encuentra a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En el distrito de San Isidro, según la Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano, son vías metropolitanas, las siguientes avenidas:

– Av. Javier Prado

– Av. Paseo de la República

– Circuito de Playas Costa Verde

– Av. General Salaverry

– Av. Faustino Sánchez Carrión

– Av. Augusto Pérez Araníbar

– Av. Angamos

– Av. República de Panamá

– Av. Camino Real

– Av. Alberto del Campo (tramo Av. General Salaverry – Av. Juan de Aliaga)

– Av. Emilio Cavenecia

– Av. Santa Cruz

– Av. Petit Thouars

– Av. Andrés Aramburú

– Av. Del Parque Sur

– Av. Del Parque Norte (tramo Av. Gálvez Barrenechea – Av. Guardia Civil)

– Av. José Gálvez Barrenechea

– Av. Guardia Civil

– Av. Arequipa

– Av. General Arenales

– Av. Juan de Aliaga

TÍTULO SEGUNDO

REGLAMENTACIÓN PARA EL USO Y OPERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

CAPÍTULO I

DEL LINEAMIENTO PARA EL USO Y OPERACIÓN DE

LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Artículo 5º.- LINEAMIENTO AMBIENTAL.- Debido al flujo creciente de personas que hacen uso de vehículos motorizados como principal modalidad de transporte, generando un aumento de congestión vehicular, así como la caída de las velocidades de circulación y una mayor afectación del área libre y de los espacios públicos, que sumados a la creciente generación de ruido, producen un incremento notable de la contaminación del ambiente, se deberán realizar las siguientes acciones: i) Atender las tendencias de los ciudadanos que opten por utilizar sistemas de transporte alternativos que se integren al sistema intermodal, y que conlleven a un modo de transporte sostenible y amigable con el ambiente, específicamente para los viajes cortos y ii) regular el uso de estos vehículos, propiciando la circulación de manera ordenada, segura e integrada a los demás sistemas de transporte, respetando a los peatones como usuarios más vulnerables del espacio público y salvaguardando la integridad tanto del peatón como del usuario del vehículo.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 6º.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:

a) Conducir responsablemente, con la diligencia y precaución necesaria, sin poner en riesgo su integridad física ni la de los peatones o transeúntes.

b) Deben ser personas mayores de edad.

c) El uso del casco protector es de carácter obligatorio.

d) En caso de conducir de noche o en condiciones de baja visibilidad, un Vehículo de Movilidad Personal, y que éste no cuente con elementos reflectivos, será obligatorio que el usuario cuente con cintas o elementos reflectivos.

e) No circular a una velocidad mayor a 25 km/h.

f) No circular por veredas o aceras y demás espacios destinados al desplazamiento o circulación de peatones.

g) Circular por ciclovías y en caso de no disponer de éstas, deben desplazarse por el lado derecho de la calzada de las calles o jirones del distrito, y siempre en el mismo sentido del tránsito vehicular.

h) Está prohibida la circulación por la calzada de las avenidas y vías metropolitanas. Sólo se permitirá el uso de estas vías, en caso exista una ciclovía.

i) No se podrá conducir, dejar y/o estacionar Vehículos de Movilidad Personal en la zona delimitada por la Ordenanza Nº 1569-MML, que aprueba la Actualización de la Reglamentación Especial de la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos y las vías circundantes de las Huacas Huallamarca y Santa Cruz.

j) Está prohibido dejar y/o estacionar los Vehículos de Movilidad Personal en los siguientes lugares:

– En cualquier lugar que interrumpa y/o afecte el libre tránsito peatonal.

– Sobre veredas, calzadas y pasajes.

– Frente a accesos a lotes de viviendas y/o edificaciones.

– Sobre áreas verdes, jardines o junto a árboles.

– En ciclovías y/o espacios destinados a la circulación de ciclistas.

– Frente a rampas.

– Junto o apoyados a vehículos automotores estacionados.

k) Los usuarios, una vez culminado su viaje, deberán colocar los Vehículos de Movilidad Personal en bermas laterales o apoyados en estaciones de bicicletas, respetando lo señalado en el literal j).

l) Cuando se vea obligado a transitar por una vereda deberá obligatoriamente descender del Vehículo de Movilidad Personal y caminar al lado del mismo o cargándolo.

m) Deben cruzar la calzada solo por las esquinas sin obstaculizar, ni invadir el espacio destinado para el tránsito de los peatones.

n) Solo se permitirá una persona o usuario en cada vehículo.

o) No se permitirá llevar menores de edad en los Vehículos de Movilidad Personal.

p) No cruzar una intersección o girar estando el semáforo con luz roja.

q) No circular en estado de embriaguez, ni bajo la influencia o efectos de sustancias psicoactivas.

r) Mantener siempre ambas manos en el manillar del vehículo.

s) No pueden manipular dispositivos de comunicación móviles (celulares, juegos, radios, etc.), mientras estén conduciendo el vehículo.

t) No pueden usar auriculares, audífonos, ni ningún otro dispositivo que dificulte su capacidad para escuchar los ruidos de su entorno inmediato.

u) No se permite llevar bultos, paquetes ni otro tipo de pesos o cargas adicionales, que afecten el equilibrio al desplazarse en estos vehículos.

v) No pueden realizar maniobras bruscas o temerarias, prácticas, juegos, exhibiciones o demostraciones que causen molestias o riesgos de accidentes, o disminuyan las posibilidades de utilización del espacio público por parte de otros usuarios de la vía.

w) No participar en competencias de velocidad.

x) Detener el vehículo cuando la autoridad competente así lo ordene, procediendo a identificarse y mostrar la documentación requerida.

y) Cumplir con las demás disposiciones de tránsito vigentes.

Artículo 7º.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y LA (S) EMPRESA (S) QUE BRINDEN EL SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (SEGÚN CORRESPONDA):

a) Las empresas que brinden el servicio de alquiler de Vehículos de Movilidad Personal deben contar con seguro de accidentes, que incluya cobertura por accidentes y de responsabilidad, tanto por daños personales como materiales, del usuario y terceros. Asimismo, asumirá cualquier tipo de daño patrimonial o extrapatrimonial, eximiendo a la Municipalidad de San Isidro de cualquier responsabilidad, que se derive de la prestación del servicio.

b) Deberán prestar el auxilio inmediato a los usuarios y/o terceros en caso de accidentes ocurridos durante la prestación del servicio.

c) Deberán mantener los Vehículos de Movilidad Personal en estado óptimo de funcionamiento (frenos y luces en buen estado, entre otros), que garantice una adecuada maniobralidad.

d) Los Vehículos de Movilidad Personal deben contar con elementos reflectivos, que permitan ser visibles de noche.

e) Los Vehículos de Movilidad Personal deberán contar con timbre.

f) No permitir el uso de Vehículos de Movilidad Personal a menores de edad.

g) Deberán velar porque los Vehículos de Movilidad Personal, una vez culminado su viaje, sean colocados en bermas laterales o apoyados en estaciones de bicicletas, respetando lo establecido en el literal j) del Artículo 6º.

h) No se podrá conducir, dejar y/o estacionar Vehículos de Movilidad Personal en la zona delimitada por la Ordenanza Nº 1569-MML, que aprueba la Actualización de la Reglamentación Especial de la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos, y las vías alrededores de las Huacas Huallamarca y Santa Cruz.

i) Deberá elaborar un protocolo del funcionamiento del sistema informático del aplicativo a través del teléfono móvil, el mismo que deberá contener las instrucciones del correcto uso de los Vehículos de Movilidad Personal y ser publicado en la página web y/o de manera física en los referidos vehículos.

j) Permitir que la Municipalidad de San Isidro tenga acceso de manera permanente y continua a sus sistemas, programas y/o aplicaciones, empleados para la gestión y monitoreo del servicio ofertado, así como del procesamiento de la información relacionada a las vías y/o zonas de mayor uso, ubicación de sus vehículos, registro de usuarios, reporte de daños y cualquier otra información necesaria, que permita supervisar y mejorar las condiciones operativas del servicio.

k) Remitir mensualmente un listado indicando la cantidad de Vehículos de Movilidad Personal, ofertados en el distrito para el servicio de alquiler, usuarios registrados, viajes realizados, zonas o vías de mayor demanda (matriz de origen y destino). En caso de incorporación de vehículos deberá sustentar el motivo de dicho incremento.

l) Verificar diariamente que los Vehículos de Movilidad Personal ofertados cuenten con un volante informativo sobre el correcto uso y prohibiciones para los usuarios. Asimismo deberán poner a disposición módulos de atención al usuario (establecimientos fijos o móviles).

m) Las empresas que brinden el servicio de alquiler de Vehículos de Movilidad Personal, deberán presentar a la Municipalidad de San Isidro, su Plan Operativo para el recojo y reposición de sus unidades, así como el programa de sensibilización e implementación del sistema de control que le permita verificar el correcto uso de los Vehículos de Movilidad Personal.

n) Deberán velar porque los usuarios utilicen adecuadamente los Vehículos de Movilidad Personal.

o) Las empresas que brinden el servicio de alquiler de Vehículos de Movilidad Personal deberán proporcionar un número de telefonía móvil con el que se podrá establecer contacto de manera inmediata para reportar incidencias de incumplimiento de la presente Ordenanza.

TÍTULO TERCERO

DE LAS AUTORIZACIONES A LAS EMPRESAS

Artículo 8º.- La Municipalidad de San Isidro contando con la autorización del Concejo Municipal, podrá suscribir Convenios con aquellas empresas que presten el servicio de alquiler de Vehículos de Movilidad Personal, que permitan regular el uso y operación de estos vehículos, previa opinión favorable de las Unidades Orgánicas competentes.

TÍTULO CUARTO

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9º.- Son infracciones las acciones u omisiones generadas por las usuarios y/o empresas que vulneren lo regulado en la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- La tipificación de infracciones y escala de sanciones queda establecida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, deben ser incorporadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por Ordenanza Nº 395 – MSI y modificatorias, de manera independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida al ser de naturaleza administrativa.

Artículo 12º.- La Subgerencia de Mantenimiento Urbano estará a cargo de la adecuada señalización de la calzada, veredas, ciclovías entre otros, a fin de permitir el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Asimismo, la Municipalidad de San Isidro implementará los medios tecnológicos que le permitan recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y de la circulación de todo tipo de vehículos, para fiscalizar y gestionar la movilidad urbana de forma más segura, eficiente y sostenible, retirando de la vía pública, los objetos, mobiliarios y señales que se encuentren instalados sin la autorización correspondiente.

Artículo 13º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Artículo Primero.- Incorporar las infracciones establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por la Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias.

Artículo Segundo.- OTORGAR el beneficio de reducción del monto de la multa administrativa, conforme al siguiente detalle:

Supuesto Beneficio
Pago hasta dentro del séptimo día de
detectada la infracción.
-50%

Artículo Tercero.- PRECISAR que en caso el responsable cometa la misma infracción no podrá acogerse al beneficio regulado en el artículo segundo de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Sostenibilidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y demás Unidades Orgánicas que resulten competentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Movilidad Urbana, la sensibilización y capacitación del uso adecuado de los Vehículos de Movilidad Personal, así como la revisión del Plan Operativo de recojo y reposición de los mismos, presentados por las empresas que brinden el servicio de alquiler de dichos vehículos.

Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- SUSPENDER por un plazo de 45 días calendario, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, con el fin de realizar las campañas de difusión y sensibilización.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza y Anexo, en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 25 días del mes de setiembre de 2019.

AUGUSTO CACERES VIÑAS


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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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