Régimen CAS: todo sobre la ley que establece su eliminación progresiva (Ley N° 31131)

Régimen CAS

La Ley N° 31131, que elimina de forma progresiva el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el sector público fue publicada hoy en el Boletín de Normas Legales. Conozca los detalles más saltantes del dispositivo legal aprobado por insistencia ayer en el Congreso.

Objetivos

– Incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo DL 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) a los trabajadores que hacen labores permanentes en diversas entidades del Estado, bajo el DL 1057 (CAS).

– En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del DL 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la incorporación se hace en torno a este régimen.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

– Para la incorporación al régimen laboral del DL 728 o del DL 276, los trabajadores CAS deben realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la ley.

– Tener contrato CAS por dos años de modo continuo o tres años de modo discontinuo. Los plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la ley.

– Haber ingresado a la institución mediante concurso público o haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato CAS.

– Los que renunciaron a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el interín de la vigencia de la ley se les reconoce los derechos que confiere la presente norma.

¿Cuándo empieza a aplicarse la eliminación?

– Será de forma progresiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la ley, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.

– Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación, los contratos CAS son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.

– A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen CAS, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente.

– Están exceptuados de los alcances de la ley los trabajadores CAS contratados como CAS de confianza.

Implementación de la ley

La implementación se financia con cargo al presupuesto de cada entidad, la cual podrá realizar las modificaciones presupuestales necesarias, sin demandar recursos al Tesoro Público ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios públicos.

La fiscalización de las condiciones contractuales, convencionales y condiciones legales de los trabajadores CAS, está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mientras dure el proceso de implementación de la ley.

El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley dentro de los 60 días de su entrada en vigor.

El papel del Congreso

– La ley fue aprobada por insistencia por el pleno del Congreso con 105 votos a favor el pasado 4 de marzo.

– La insistencia de la autógrafa había sido aprobada por mayoría la Comisión de Trabajo del Parlamento el 2 de febrero tras desestimarse las 10 observaciones planteadas por el Ejecutivo.

– En diciembre pasado, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) indicó que la ley atenta contra la meritocracia y la igualdad de oportunidades que debe primar en el Estado.

Fuente: Andina


Ley N° 31131

Ley N° 31131

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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